Concurso de acreedores Cubrian Sociedad Limitada
El 29-05-2020, Cubrian Sociedad Limitada, en NUEVO BAZTAN (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B23463920. La principal actividad de la empresa Cubrian Sociedad Limitada es construcción de edificios.
Información General de Cubrian Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Cubrian Sociedad Limitada
Localidad: NUEVO BAZTAN
Provincia: Madrid
Dirección: OPORTO 3628514 NUEVO BAZTAN
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B23463920
Número De Insolvencia: B23463920
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Cubrian Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Cubrian Sociedad Limitada es
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Publicaciones Concurso de acreedores Cubrian Sociedad Limitada:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-06-2020
A200025225
Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTODoña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid,Hace saber:1º.- Que en el concurso Concurso Abreviado 2377/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0238117, por auto de fecha 29 de mayo de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a CUBRIAN, S.L., con CIF B-23463920 y domiciliado en Mejorada del Campo (Madrid), calle Tajo nº 16.2º.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4º.- La identidad de la Administración concursal es don SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTA, con domicilio postal en paseo de la Castellana nº 177, 10º D 1, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6º.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 24 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
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