Concurso de acreedores Dbp Solutions 2030 SL
El 11-12-2020, Dbp Solutions 2030 SL, en BURGOS (Burgos) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BURGOS. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B09299744. La principal actividad de la empresa Dbp Solutions 2030 SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Dbp Solutions 2030 SL
Nombre de la mercantil: Dbp Solutions 2030 SL
Localidad: BURGOS
Provincia: Burgos
Dirección: LOPEZ BRAVO, 87 – NAVE C2 009001 BURGOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B09299744
Número De Insolvencia: B09299744
Juzgado: Juzgado de BURGOS
Actividad Principal de Dbp Solutions 2030 SL
La actividad de la empresa Dbp Solutions 2030 SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-12-2020
A200065125
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoDoña Cristina Rubio Domingo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente,Hago saber:1.º-Que en el Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con el número 269/20, se ha dictado en fecha 11 de diciembre de 2020 Auto de Declaración de Concurso de la mercantil Dbp Solutions 2030, S.L., con CIF número: B- 09299744, con domicilio sito en Burgos, Calle López Bravo, número 87- Nave C-2-Polígono Industrial de Villalonquejar, código postal 09001.2.º-Se ha acordado que las facultades de administración y disposición quedan intervenidas por la Administración concursal. Se ha designado como Administración concursal a D. Francisco Javier Quintanilla Aragonés, con DNI número 13120860G, con domicilio profesional en Calle Antonio Machado, número 4, bajo –BURGOS-, Teléfono: 947275926 y dirección electrónica: [email protected] señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de Un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Burgos, 18 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Rubio Domingo.