Concurso de acreedores terminado Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL

Concurso de acreedores terminado Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL

El 14-09-2015, Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL, en MEDINA-SIDONIA (Cádiz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CÁDIZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B11383106. La principal actividad de la empresa Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL

Nombre de la mercantil: Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL
Localidad: MEDINA-SIDONIA
Provincia: Cádiz
Dirección: MOLINOS 111170 MEDINA-SIDONIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B11383106
Número De Insolvencia: B11383106
Juzgado: Juzgado de CÁDIZ

Actividad Principal de Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL

La actividad de la empresa Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Distribuciones Hermanos Perez Ariza SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

11-02-2016
A160002759

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
EdictoCovadonga Herrero Udaondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 1966/2015, con NIG 1101242M20150001854, por auto de 14 de septiembre de 2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Distribuciones Hermanos Pérez Ariza, S.L. (CIF B-11383106), con domicilio social en Medina Sidonia (Cádiz), Urbanización El Molino, n.º 1.2.º Se declara la conclusión del concurso de Distribuciones Hermanos Pérez Ariza, S.L., por inexistencia de masa activa.3.º Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Cádiz, 22 de enero de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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