Concurso de acreedores terminado Domoblue SL

Concurso de acreedores terminado Domoblue SL

El 23-04-2013, Domoblue SL, en ROCAFORT (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97477186. La principal actividad de la empresa Domoblue SL es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El concurso ha concluido.

Información General de Domoblue SL

Nombre de la mercantil: Domoblue SL
Localidad: ROCAFORT
Provincia: Valencia
Dirección: BIRLER 046111 ROCAFORT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97477186
Número De Insolvencia: B97477186
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Domoblue SL

La actividad de la empresa Domoblue SL es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

24-01-2019
A190003095

 

Conclusión del concurso

 
D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón. del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000038/2013 habiéndose dictado en fecha 10/01/2019 por Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte DispositivaAcuerda la conclusión del concurso de los mercantil Domoblue, S.L., con CIF B97477186, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, D. José Luis Ramos Domingo, con DNI nº 24391424Q, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM, y mandamientos que se entregarán al Administrador Concursal de la concursada D. Jose Luis Ramos Domingo a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria del éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC)Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 10 de enero de 2019.- El/La Letrado/a Admón. Justicia, José Víctor Sanz Gordon.

21-05-2013
A130027346

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDoña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000038/2013, habiéndose dictado en fecha 23 de abril de 2013 por el Ilustrísimo/a. Señor/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Domoblue, Sociedad Limitada, con CIF B97477186, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a Doña Mar Garrigues Peluffo, con domicilio profesional en Avenida Jacinto Benavente, número 3, piso 7, puerta 13, Valencia, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 de la Ley Concursal.Valencia, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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