Concurso de acreedores Doner Kebap Istanbul S.L.
El 15-07-2013, Doner Kebap Istanbul S.L., en CASARRUBIOS DEL MONTE (Toledo) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TOLEDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B83355404. La principal actividad de la empresa Doner Kebap Istanbul S.L. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Doner Kebap Istanbul S.L.
Nombre de la mercantil: Doner Kebap Istanbul S.L.
Localidad: CASARRUBIOS DEL MONTE
Provincia: Toledo
Dirección: DE LAS RETAMAS (PG IND MONTE BOYAL) 045950 CASARRUBIOS DEL MONTE
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B83355404
Número De Insolvencia: B83355404
Juzgado: Juzgado de TOLEDO
Actividad Principal de Doner Kebap Istanbul S.L.
La actividad de la empresa Doner Kebap Istanbul S.L. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-08-2013
A130045279
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Edicto.D. Alfonso José Moreno Moreno, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000154/2013 y NIG 45168 41 1 2013/0009256, se ha dictado en fecha 15-7-2013 Auto de declaración de Concurso Voluntario del deudor «Doner Kebap Istanbul, S.L.U.», con CIF B-83355404, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida de las Retamas, parcela número 6, Poligono Industrial Monte Boyal, de Casarrubios del Monte.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que que seguira ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Miguel Alonso Mora y Auxiliar delegada «Justitia Consultores, S.L.P.», con domicilio postal en avenida Irlanda, número 19, portal número 12, 1.º A, 45005 Toledo, y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.No siendo valida ninguna comunicación de crédito remitida a este Juzgado.Toledo, 15 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.