Concurso de acreedores terminado Drogas Roda SL
El 08-03-2012, Drogas Roda SL, en LA RODA (Albacete) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALBACETE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B02004810. La principal actividad de la empresa Drogas Roda SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Drogas Roda SL
Nombre de la mercantil: Drogas Roda SL
Localidad: LA RODA
Provincia: Albacete
Dirección: INDUSTRIAL SALVADOR (AV CINCO) 002630 LA RODA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B02004810
Número De Insolvencia: B02004810
Juzgado: Juzgado de ALBACETE
Actividad Principal de Drogas Roda SL
La actividad de la empresa Drogas Roda SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
11-01-2013
A130000318
Conclusión del concurso
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 y Mercantil de Albacete,Hago Saber: Que en el concurso 1473/2011 seguido en este juzgado a instancia del procurador Sra. Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Drogas Roda S.L., se ha dictado con fecha 29 de noviembre de 2012 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y de la administración concursal en el ejercicio de su cargo.Albacete, 29 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.
21-03-2012
A120015734
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 y de lo Mercantil de Albacete, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 1473/11 referente al concursado Drogas Roda, S.L., por auto de fecha 15 de febrero de 2012,se ha acordado lo siguiente:Primero.- Se abre la fase de liquidación de la empresa Drogas Roda, S.L., formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.Segundo.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado con los efectos establecidos en la Título III de la Ley Concursal.Tercero.- Se declara la disolución de la entidad concursada, así como el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.Cuarto.- Fórmese la Sección Sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, y a la que se incorporará testimonio de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor y del auto de declaración de concurso.Hágase constar en el edicto que dentro del plazo de diez días desde la última publicación cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Albacete, 15 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.
08-03-2012
A120012989
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Sigfrido Mangas Morales, Secretario del Juzgado Mercantil de Albacete, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),AnunciaPrimero.-Que en el procedimiento número 1473/2011, por auto de fecha 30 de diciembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Drogas Roda, S.L., con CIF B-020011811, con domicilio en la Roda, calle Puerta de Granada, 20.Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal, habiendo recaído dicho cargo en la persona del letrado don Francisco Barbera Cuenca, con domicilio en calle Corredera, 57, 1.º B, de Almansa, teléfono 963529585 y dirección de correo electrónico [email protected], se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concusal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicado si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otro justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal).Albacete, 2 de febrero de 2012.- El Secretario judicial.