Concurso de acreedores terminado Edificio Escollera De Poniente S.L.
El 16-02-2009, Edificio Escollera De Poniente S.L., en BURRIANA (Castellón) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12591350. La principal actividad de la empresa Edificio Escollera De Poniente S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.
Información General de Edificio Escollera De Poniente S.L.
Nombre de la mercantil: Edificio Escollera De Poniente S.L.
Localidad: BURRIANA
Provincia: Castellón
Dirección: L’ESCORREDOR 1312530 BURRIANA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12591350
Número De Insolvencia: B12591350
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Edificio Escollera De Poniente S.L.
La actividad de la empresa Edificio Escollera De Poniente S.L. es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
29-10-2018
A180064012
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Edicto.D Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 15 de octubre de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) nº 000088/2009 NIG 12040-66-2-2009-0000096, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada, domiciliada en Calle L’Escorredor,13, Burriana- Castellón y CIF/DNI número B12591350.Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:Parte Dispositiva:….1.- Declarar la conclusión del concurso Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada, instado en su día por el Procurador de los Tribunales Felis Comes Amparo, en nombre y representación de Edificio Escollera de Poniente, Sociedad Limitada.2.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento integro del convenio aprobado en su día.3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y asimismo la publicidad resgistral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Mercantil de Castellón, a los fines de que proceda a la anotación del cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme del calificación. Conforme a lo previsto en el artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil, en su caso, remítase certificación a todos los Registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos sus bienes a los que en su día se remitieron las de declaración de concurso.Castellón, 18 de octubre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Jorge González Rodríguez.
03-01-2018
A170094062
EdictoDoña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón,Anuncio1.- Que en los Autos de concurso 000088 de 2009, seguidos en este órgano Judicial a instancia de Edificio Escollera de Poniente, S.L., se ha dictado en fecha 30 de marzo de 2016, Auto declarando cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha catorce de octubre de dos mil nueve.2.- Asà mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del Auto de cumplimiento.Castellón, 16 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
27-02-2009
11302
Dña.CRISTINA CIFO GONZALEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil num.1 de CASTELLÓN,en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal HAGO SABER:PRIMERO: Que en el Procedimiento Concursal Abreviado nº 88/20009, por auto de fecha dieciséis de febrero de 2009 se ha declarado Concurso Voluntario al Deudor EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE SL con domicilio en Burriana,c/L’Escorredor nº 13 y C.I.F.B12591350SEGUNDO: Que el deudor EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE SL conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal.TERCERO: Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art.85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de QUINCE DIAS a contar de la última publicación de los anuncios que se han acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Periódico El Mundo de Castellón.CUARTO: Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador legalmente habilitado y asistidos de Letrado (art.184.3 L.Concursal). La comunicación a los acreedores no personados se hará por la administración concursal, quedando los autos, informes y documentación transcendental del concurso en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.CASTELLÓN, 16 de febrero de 2009.- LA SECRETARIA JUDICIAL.-CRISTINA CIFO GONZÁLEZ.
16-02-2009
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
: 1.SE DECLARA EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil «EDIFICIO ESCOLLERA DE PONIENTE, S.L..» con domicilio en Burriana en Calle L’Escorredor nº13, con CIF número B12591350, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. 2. Tramítese el concurso conforme a las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 3.Se nombra Administrador Concursal a DOÑA ASCENSIÓN RIBELLES ARELLANO quien deberá aceptar el cargo en un plazo de cinco días. Aceptado el cargo en los términos legales, deberá emitir informe a la mayor brevedad posible sobre la cuantía de su retribución, conforme lo dispuesto en el art.34 de la Ley Concursal. 4.Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil en concurso, quedando el ejercicio ordinario de la misma sometido a la autorización o conformidad del administrador concursal.