Concurso de acreedores terminado Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada

Concurso de acreedores terminado Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada

El 06-03-2020, Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada, en VALSEQUILLO (Palmas (Las)) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B35320803. La principal actividad de la empresa Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada es transporte terrestre y por tubería. El concurso ha concluido.

Información General de Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada

Nombre de la mercantil: Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada
Localidad: VALSEQUILLO
Provincia: Palmas (Las)
Dirección: LAS VEGAS 535217 VALSEQUILLO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B35320803
Número De Insolvencia: B35320803
Juzgado: Juzgado de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Actividad Principal de Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada

La actividad de la empresa Eduardo Y Miguel Galvan Sociedad Limitada es Transporte y almacenamiento

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Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

09-10-2020
A200046217

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
D./Dña. ELENA LURI RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000204/2017, se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de D. EDUARDO BATISTA GALVÁN, con DNI 42836665Q, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D./Dña. EDUARDO BATISTA GALVÁN, y el archivo de las actuaciones.Se requiere en éste mismo acto al Administrador Concursal por plazo de diez días para que presente la Rendición de Cuentas.Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal y remítase exhorto al Registro Civil donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelaciónLas Palmas de Gran Canaria, 6 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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