Concurso de acreedores Elektra Mercadal SL
El 16-07-2013, Elektra Mercadal SL, en ES MERCADAL (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07412364. La principal actividad de la empresa Elektra Mercadal SL es actividades de construcción especializada. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Elektra Mercadal SL
Nombre de la mercantil: Elektra Mercadal SL
Localidad: ES MERCADAL
Provincia: Baleares
Dirección: INDUSTRIAL LLINARITX (VIAL A 0) 007740 ES MERCADAL
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07412364
Número De Insolvencia: B07412364
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Elektra Mercadal SL
La actividad de la empresa Elektra Mercadal SL es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-08-2013
A130045650
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 426/2013-C (NIG 07040 47 1 2013/0000967), se ha dictado en fecha 16/7/2013 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor «Electra Mercadal, S.L.U.», con CIF B07412364, y con domicilio en vía A, parcela n.º 20, del Polígono industrial Llinaritx, Mercadal (Menorca).2.º Se ha acordado la intervención por la Administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Juan Manuel Casasnovas Salva, con domicilio profesional en plaça des Born, n.º 13, 1.º, CP 07760 (Ciutadella de Menorca), y dirección de correo electrónico elektra. [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 26 de julio de 2013.- La Secretario Judicial.