Concurso de acreedores terminado Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion)
El 14-11-2011, Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion), en TORRENT (Valencia) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B97404347. La principal actividad de la empresa Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion) es ingeniería civil. El concurso ha concluido.
Información General de Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion)
Nombre de la mercantil: Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion)
Localidad: TORRENT
Provincia: Valencia
Dirección: MAS DEL JUTGE 046900 TORRENT
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B97404347
Número De Insolvencia: B97404347
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion)
La actividad de la empresa Empresa Valenciana De Mantenimiento Del Agua SL. (En Liquidacion) es Construcción
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
03-11-2020
A200052003
Conclusión del concurso
D./Dña. M.ª José Roig Sapiña Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] – 935/2011 Voluntario, de las deudoras Concursadas Riloval, S.L. CIF B46216545, Axial Generación y Desarrollo, S.L., CIF B977813000, Empresa Valenciana de Mantenimiento del Agua, S.L. CIF N.° B-97404347, y IDM Automatismos, S.L. CIF B-97272561, todas con domicilio en Carretera Masía del Juez n.° 147, Torrent (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20 de octubre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Jacinto Talens Seguí, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 20 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
03-12-2011
86772
Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado un este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario n.° 000935/2011 habiéndose dictado en fecha catorce de noviembre de dos mil once por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de Idm Automatismos, S.L. con CIF n.° B97272561 inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Valencia al tomo 7.341, libro 4.642, folio 166 de la Sección 8.ª hoja V-86.854 y Empresa Valenciana de Mantenimiento del Agua, S.L. con CIF B97404347 inscrita el Registro Mercantil de Valencia al tomo 7.688, libro 4.895, folio 166, hoja V-94.334 inscripción 1.ª, ambas con domicilio en Carretera Masía del Juez, 147, 46900 Torrente. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.Asimismo, se hace saber, que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.Valencia, 14 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.