Concurso de acreedores Es Camp Den Fraret SL.
El 27-03-2013, Es Camp Den Fraret SL., en SELVA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B57241754. La principal actividad de la empresa Es Camp Den Fraret SL. es servicios de comidas y bebidas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Es Camp Den Fraret SL.
Nombre de la mercantil: Es Camp Den Fraret SL.
Localidad: SELVA
Provincia: Baleares
Dirección: CIRERS 507313 SELVA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B57241754
Número De Insolvencia: B57241754
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Es Camp Den Fraret SL.
La actividad de la empresa Es Camp Den Fraret SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
23-05-2013
A130030657
Rectificatie
Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber: que mediante edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 20/04/2013 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario de Es Camp den Fraret, S.L., bajo el n.º 150/13-C, y advertido error en el mismo se publica que el plazo correcto para que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal es de un mes.Palma de Mallorca, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
20-04-2013
A130020688
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 150/2013-C (NIG n.º 07040 47 1 2013/0000504), se ha dictado en fecha 27/03/2013 Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Es Camp Den Fraret, S.L., con CIF B57241754 y con domicilio en C/ Cirers, número 5 de Selva.2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del declarado en concurso.3.º Se ha nombrado Administrador concursal a don Raúl Verdú Estrany, titulado mercantil, con domicilio profesional en Calle Luís Martí, n.º 9, bajos, C.P. 07006 (Palma) y dirección de correo electrónico [email protected].º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada, la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).En Palma, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.