Concurso de acreedores Estelrich Y Estelrich SL
El 14-03-2013, Estelrich Y Estelrich SL, en SANTA MARGALIDA (Baleares) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B07608987. La principal actividad de la empresa Estelrich Y Estelrich SL es industria química. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Estelrich Y Estelrich SL
Nombre de la mercantil: Estelrich Y Estelrich SL
Localidad: SANTA MARGALIDA
Provincia: Baleares
Dirección: MIQUEL ORDINES 007450 SANTA MARGALIDA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B07608987
Número De Insolvencia: B07608987
Juzgado: Juzgado de PALMA DE MALLORCA
Actividad Principal de Estelrich Y Estelrich SL
La actividad de la empresa Estelrich Y Estelrich SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
08-07-2013
A130041052
Cese de los Administradores
Doña Francisca Frontera Llompart, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 390/2013-D (NIG 007040 47 1 2013 0000877) ha dictado en fecha 24/06/13 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Poli-Pandel, S.L., con CIF b07608987, con domicilio en C/ Son Campos, n.º 6, bajos, 07601 Palma de Mallorca.2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada.3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al economista don Pedro Gabriel Vives Mas, con DNI número 43055208J, mayor de edad, con domicilio postal en calle Unión, 2.º b, 4.º, 07001 Palma correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 4 de julio de 2013.- La Secretario judicial.
02-04-2013
A130016449
Rectificatie
Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,Hago saber: Que mediante edicto insertado en el Boletín Oficial del Estado del 26 de marzo de 2013 se dio publicidad a la declaración de concurso voluntario del deudor «Estelrich y Estelrich, S.L.», y advertido error en el mismo se rectifica en el sentido de que se sigue bajo el número de procedimiento 99/2013-D y no el que se hizo constar.Palma de Mallorca, 27 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
26-03-2013
A130015558
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 69/2013-D (N.I.G: 007040 47 1 2013 0000425), ha dictado en fecha 14-03-2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor «Estelrich y Estelrich, S.L.», con CIF B07608987 con domicilio en c/ Miguel Ordinas, s/n, de Santa Margalida.2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.3.º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado don Emilio González Bilbao, con domicilio profesional a efectos de notificaciones en c/ Gerrería, 26, 1.º C, 7002 de Palma. y dirección de correo electrónico [email protected] la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).Palma de Mallorca, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.