Concurso de acreedores terminado Esteve Aguilera Sa

Concurso de acreedores terminado Esteve Aguilera Sa

El 06-06-2013, Esteve Aguilera Sa, en IGUALADA (Barcelona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A08200040. La principal actividad de la empresa Esteve Aguilera Sa es industria textil. El concurso ha concluido.

Información General de Esteve Aguilera Sa

Nombre de la mercantil: Esteve Aguilera Sa
Localidad: IGUALADA
Provincia: Barcelona
Dirección: SOR RITA MERCADER 2208700 IGUALADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A08200040
Número De Insolvencia: A08200040
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Esteve Aguilera Sa

La actividad de la empresa Esteve Aguilera Sa es Industria

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Fecha del informe
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Descripción

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16-10-2019
A190057049

 

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Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

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Conclusión del concurso

 
Doña Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de BarcelonaHago Saber que:En el Concurso ordinario 448/2013 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el Concurso de ESTEVE AGUILERA, S.A.U., con NIF A08200040, con domicilio en calle Sor Rita Mercader 22, Igualada.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de Administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 25 de septiembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

23-11-2017
A170084043

 
Margarita Marquina Castells, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona, hago saber, que:En el Concurso ordinario 448/2013-Sección quinta: liquidación 448/2013 de Esteve Aguilera, S.A.U., el día 12 de julio de 2017 se ha dictado una resolución acordando la publicación de las siguientes menciones:1. La declaración de incumplimiento del convenio y apertura de la fase de liquidación.2. Posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 de la LC en el plazo máximo de un mes.3. El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC.Barcelona, 12 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

06-07-2013
A130038541

 

Auto de declaración de concurso

Cese de los Administradores

 
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 448/2013 en el que se ha dictado con fecha 6/6/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Esteve Aguilera, S.A.U., con CIF A08200040, y mandando darle publicidad con los siguientes datos:NIG del procedimiento: 08019 – 47 – 1 – 2013 – 8000649.Tipo de concurso: Ordinario. Se ordena la Intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concursoConcursada: Esteve Aguilera, S.A.U., con domicilio en C/ Sor Rita Mercader, 22, Igualada (Barcelona).Administrador concursal: D.D.ª Trinitat Roig Farran, con domicilio en Avenida Diagonal, 604, 4-2, 08021 de Barcelona, con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 10 de junio de 2013.- El Secretario judicial.

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