Concurso de acreedores terminado Estructuras Y Montajes Dajamar SL

Concurso de acreedores terminado Estructuras Y Montajes Dajamar SL

El 25-09-2014, Estructuras Y Montajes Dajamar SL, en AZUAGA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06603864. La principal actividad de la empresa Estructuras Y Montajes Dajamar SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Estructuras Y Montajes Dajamar SL

Nombre de la mercantil: Estructuras Y Montajes Dajamar SL
Localidad: AZUAGA
Provincia: Badajoz
Dirección: LUZ 706920 AZUAGA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B06603864
Número De Insolvencia: B06603864
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Estructuras Y Montajes Dajamar SL

La actividad de la empresa Estructuras Y Montajes Dajamar SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Estructuras Y Montajes Dajamar SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-02-2015
A150006091

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,Anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 452/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador señor Antonio Fernández de Arévalo Romero, en nombre de Estructuras y Montajes Dajamar, S.L.U, con CIF: B-06603864, se ha dictado Auto 33/2015, de fecha 12 de febrero de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.º Declarar la conclusión del concurso Estructuras y Montajes Dajamar, S.L.U., con CIF: B-06603864, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.º Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.º Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.4.º La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.5.º Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Rafael Antonio Camps Pérez del Bosque, como representante legal de Convenio o liquidación 2020 S.L.P.Badajoz, 12 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

06-10-2014
A140048825

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I Declaración de Concurso 000452/2014 se ha dictado en fecha veinticuatro de septiembre de 2014, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor ESTRUCTURAS Y MONTAJES DAJAMAR S.L.U. EN LIQUIDACIÓN, con C.I.F.: B-06603864, cuyo centro de intereses principales lo tiene en, C/ La Luz, nº 7, de Azuaga (Badajoz).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a CONVENIO O LIQUIDACIÓN 2020 SLP, con domicilio postal en C/ Camilo José Cela, nº 3, P04A, 06800, Mérida y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.Badajoz, 25 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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