Concurso de acreedores terminado Eustaquio Sagarzazu Sa
El 30-10-2009, Eustaquio Sagarzazu Sa, en PASAIA (guipúzcoa) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A20043642. La principal actividad de la empresa Eustaquio Sagarzazu Sa es pesca y acuicultura. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Eustaquio Sagarzazu Sa
Nombre de la mercantil: Eustaquio Sagarzazu Sa
Localidad: PASAIA
Provincia: guipúzcoa
Dirección: EUSKADI 020110 PASAIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A20043642
Número De Insolvencia: A20043642
Juzgado: Juzgado de SAN SEBASTIÁN
Actividad Principal de Eustaquio Sagarzazu Sa
La actividad de la empresa Eustaquio Sagarzazu Sa es Agricultura, silvicultura y pesca
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
22-06-2013
A130036329
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1, de Donostia-San Sebastián,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 697/2009 en el que figura como concursado Eustaquio Sagarzazu, S.A., se ha dictado el 11/6/2013 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.San Sebastián, 12 de junio de 2013.- D.ª Isabel Villoslada Torquemda, Secretaria Judicial.
10-04-2010
22832
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián,Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 697/2009, referente al concursado «Eustaquio Sagarzazu, Sociedad Anónima», con DNI A20043642, por auto de fecha 26 de marzo de 2010, se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la mercantil, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.4. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Donostia-San Sebastián, 29 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
18-11-2009
83363
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 697/2009, por auto de 30 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Eustaquio Sagarzazu, Sociedad Anónima», con NIF A20043642, con domicilio en Avenida Euskadi s/n, Pasaia, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Pasaia.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Donostia-San Sebastián, 30 de octubre de 2009.- La Secretario Judicial.