Concurso de acreedores terminado Exclusivas Comerciales Ibimar SL
El 27-04-2002, Exclusivas Comerciales Ibimar SL, en CARBAJOSA DE LA SAGRADA (Salamanca) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SALAMANCA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B37029501. La principal actividad de la empresa Exclusivas Comerciales Ibimar SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Exclusivas Comerciales Ibimar SL
Nombre de la mercantil: Exclusivas Comerciales Ibimar SL
Localidad: CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Provincia: Salamanca
Dirección: INDUSTRIAL EL MONTALVO 037188 CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B37029501
Número De Insolvencia: B37029501
Juzgado: Juzgado de SALAMANCA
Actividad Principal de Exclusivas Comerciales Ibimar SL
La actividad de la empresa Exclusivas Comerciales Ibimar SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-04-2013
A130020345
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoEl Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca.AnunciaQue en el procedimiento concursal número 313/2010 referente al deudor Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L., con CIF número B-37029501, mediante auto firme de fecha 16 de abril de 2013 se ha acordado:1.-La conclusión del concurso de acreedores del deudor Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L., por finalización de la fase de liquidación.2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.3.-Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.4.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil.5.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.Salamanca, 17 de abril de 2013.- La Secretaria judicial.
15-11-2010
81982
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Edicto.El Juzgado Mercantil de Salamanca, anuncia:Que en el procedimiento concursal número 313/2.01, referente a la concursada «Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L.», con el c.i.f número B-37029501, y con domicilio en parcela 3 del polígono «El Montalvo» en Carbajosa La Sagrada ( Salamanca), por auto de fecha 2 de noviembre de 2010, se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.2. Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la entidad «Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L.», cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.Salamanca, 2 de noviembre de 2010.- El Secretario judicial.
08-05-2010
32603
Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto.El Juzgado de 1.ª instancia número 4 y de lo Mercantil de Salamanca,En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concusal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 313/2.010, por auto de fecha 27 -4-2.010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Exclusivas Comerciales Ibimar, S.L, con CIF número B-37029501, y con domicilio en parcela 3 del poligono El Montalvo en Cabajosa La Sagrada (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben de poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la foma y con los datos expresados en el art 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de quince dias a contar de la publicación de los anuncios en el Boletin Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberan hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art 184.3 LC)Salamanca, 27 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.