Concurso de acreedores terminado Exclusivas Trabanco SL
El 01-01-0001, Exclusivas Trabanco SL, en GIJON/XIXON (Asturias) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GIJÓN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B33631144. La principal actividad de la empresa Exclusivas Trabanco SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Exclusivas Trabanco SL
Nombre de la mercantil: Exclusivas Trabanco SL
Localidad: GIJON/XIXON
Provincia: Asturias
Dirección: PONTON (POL INDUSTRIAL MAXIMINO VEGA) 37333211 GIJON/XIXON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B33631144
Número De Insolvencia: B33631144
Juzgado: Juzgado de GIJÓN
Actividad Principal de Exclusivas Trabanco SL
La actividad de la empresa Exclusivas Trabanco SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Exclusivas Trabanco SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-03-2020
A200013057
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
EdictoDon Miguel Ángel Álvarez Turanzas, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero tres de Gijón, por el presente, anuncio:Que en el concurso voluntario abreviado número 79/2020,seguido en este órgano judicial a instancia del Procurador don Manuel Fole López, en nombre y representación de la concursada Exclusivas Trabanco, Sociedad Limitada, con CIF B33631144, por auto de 27 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente:- Declarar en Concurso Voluntario a la mercantil Exclusivas Trabanco Sociedad Limitada, con CIF número B-33631144 y con domicilio social en el Polígono Maximino Vega, s/n, Nave 10, Tremañes, Gijón, y simultáneamente acuerdo su conclusión por insuficiencia de masa.- Tener por personado en el presente Concurso, en nombre y representación de la Concursada, al Procurador de los Tribunales señor don Manuel Fole López, con quien se entenderán las presentes diligencias y actuaciones.- Declarar la responsabilidad de la concursada por los créditos de los acreedores que no hayan sido satisfechos, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares, mientras no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo Concurso.Gijon, 27 de febrero de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, Miguel Ángel Álvarez Turanzas.
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