Concurso de acreedores Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL

Concurso de acreedores Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL

El 17-03-2016, Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL, en CERVO (Lugo) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15011422. La principal actividad de la empresa Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL es fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Información General de Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL

Nombre de la mercantil: Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL
Localidad: CERVO
Provincia: Lugo
Dirección: A SAGARDELOS 027891 CERVO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B15011422
Número De Insolvencia: B15011422
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA

Actividad Principal de Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL

La actividad de la empresa Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores Fabrica De Ceramica De Sargadelos SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

04-05-2016
A160020733

 

Auto de declaración de concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC),Anuncia1.º-Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 118/14-M, sobre declaración de concurso de las entidades «Fábrica de Cerámica del Castro, S.L.», -FCC- con CIF B-15.006.869, domiciliada en Lugar de Castro de Samoedo, Sada (A Coruña) y «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», -FCS-, con CIF B-15.011.422, domiciliada en Lugar de Paraño, parroquia de Sargadelos, s/n, Cervo (Lugo), se ha dictado sentencia con fecha 3/03/2016 y auto aclarando la misma con fecha 10/03/2016, conteniendo entre otros los siguientes pronunciamientos:Fallo1.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Fábrica de Cerámicas del Castro, S.L.; y el convenio propuesto por la concursada Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.; según la redacción obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de la Administración concursal en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal, que deberá rendir cuentas en el plazo de un mes desde la firmeza de la presente.2.-Notifíquese la sentencia a los concursados, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.3.-Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de este tribunal.4.-Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.5.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.6.-Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.Modo de Impugnación: Recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Coruña en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la LC, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente edicto.A Coruña, 17 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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