Concurso de acreedores terminado Family Fresh Fruit Sociedad Limitada.
El 12-02-2016, Family Fresh Fruit Sociedad Limitada., en GANDIA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B98570419. La principal actividad de la empresa Family Fresh Fruit Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Family Fresh Fruit Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Family Fresh Fruit Sociedad Limitada.
Localidad: GANDIA
Provincia: Valencia
Dirección: FELIPE II, 2 – PISO 3 046600 ALZIRA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B98570419
Número De Insolvencia: B98570419
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Family Fresh Fruit Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Family Fresh Fruit Sociedad Limitada. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Family Fresh Fruit Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-12-2020
A200061192
Conclusión del concurso
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1385/15 habiéndose dictado en fecha 21 de julio de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia auto firme de concluisión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositivaAcuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Family fresh Fruit, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la conclusión de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la Administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presenteconclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los art. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 21 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sanz Gordón.
28-07-2020
A200032091
Conclusión del concurso
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1385/15 habiéndose dictado en fecha 21/07/20 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Parte dispositivaAcuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Family Fresh Fruit, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la conclusión de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los art. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.Valencia, 21 de julio de 2020.- El letrado de la Administración de justicia, José Víctor Sanz Gordón.
09-06-2016
A160033109
Auto de declaración de concurso voluntario
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 1385/ 15 habiéndose dictado en fecha 12 de febrero de 2016 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Family Fresh Fruit, S.L. con CIF B98570419 decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. José Vicente Úbeda Fernandea, con NIF n.º 20771083-J, con domicilio profesional en calle Faustino Blasco n.º 21, Alcira (Valencia), teléfono 962415862 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85 Ley Concursal.Valencia, 25 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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