Concurso de acreedores Fd Coiper 2000 SL

Concurso de acreedores Fd Coiper 2000 SL

El 01-01-0001, Fd Coiper 2000 SL, en CABAÑAS RARAS (León) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de LEÓN. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B24366080. La principal actividad de la empresa Fd Coiper 2000 SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

Información General de Fd Coiper 2000 SL

Nombre de la mercantil: Fd Coiper 2000 SL
Localidad: CABAÑAS RARAS
Provincia: León
Dirección: INDUSTRIAL 024412 CABAÑAS RARAS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B24366080
Número De Insolvencia: B24366080
Juzgado: Juzgado de LEÓN

Actividad Principal de Fd Coiper 2000 SL

La actividad de la empresa Fd Coiper 2000 SL es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-01-2010
4912

 

Auto de declaración de concurso

 
Edicto.El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 1145/2009, por auto, se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor FD Coiper 2000, S.L., con CIF B-24366080, domicilio social en el Polígono Industrial de Cabañas Raras (León), Parcela 57, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1153, Folio 62, Hoja LE-9239, cuyo objeto social se centra en la fabricación de torres de energía eólica.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 Ley Concursal), si bien, no es necesario valerse de dichos profesionales para la presentación de los créditos.León, 18 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

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