Concurso de acreedores terminado Ferlester SL

Concurso de acreedores terminado Ferlester SL

El 01-01-0001, Ferlester SL, en BALENYA (Barcelona) se ha iniciado en concurso de acreedores por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B62155668. La principal actividad de la empresa Ferlester SL es industria del cuero y del calzado. El concurso ha concluido.

Información General de Ferlester SL

Nombre de la mercantil: Ferlester SL
Localidad: BALENYA
Provincia: Barcelona
Dirección: NARCIS MONTURIOL (POL IND MAS GALI) 2008503 GURB
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B62155668
Número De Insolvencia: B62155668
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

Actividad Principal de Ferlester SL

La actividad de la empresa Ferlester SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Ferlester SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

10-09-2015
A150039154

 

Auto de declaración de concurso

Conclusión del concurso

 
Edicto dando publicidad a la conclusión de concurso.Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente Edicto:Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111 Edificio C, 12.ª Planta.Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 100/2015 6.Tipo de Concurso – Voluntario.Entidad Instante del Concurso y Nif.- Ferlester, S.L B62155668.Fecha del Auto de Conclusión. – 28 de Mayo de 2015.Se acuerda la conclusión del concurso de la mercantil Ferlester, S.L, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y la cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantíl para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asi mismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178/3 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 176 bis aprt. 4 LC). Esta resolución tendrá la consideración de «apelación más próxima».Dado en Barcelona, 2 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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