Concurso de acreedores terminado Ferroalupal SL

Concurso de acreedores terminado Ferroalupal SL

El 16-04-2014, Ferroalupal SL, en MIRAMAR (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B46366936. La principal actividad de la empresa Ferroalupal SL es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. El concurso ha concluido.

Información General de Ferroalupal SL

Nombre de la mercantil: Ferroalupal SL
Localidad: MIRAMAR
Provincia: Valencia
Dirección: DEL PAIS VALENCIA, 17 – B 046711 MIRAMAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B46366936
Número De Insolvencia: B46366936
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Ferroalupal SL

La actividad de la empresa Ferroalupal SL es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Ferroalupal SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-12-2020
A200064952

 

Conclusión del concurso

 
EdictoDoña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y,Hago Saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000537/2014 y con N.I.G.: 46250-66-2-2014-0001639, habiéndose dictado en fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal, S.L., con domicilio en avenida País Valencià nº 17 Miramar (Valencia), y CIF nº B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 3647, libro 959, folio 152, Sección 8, hoja V- 13186, Inscripción 5ª y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 465-5º y 473 del TRLC (antes 176 Bis de la Ley Concursal).Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.Valencia, 28 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

21-05-2014
A140025161

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoDon Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000537/2014, habiéndose dictado en fecha dieciséis de abril de dos mil catorce por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Ferroalupal S.L con domicilio en avenida Pais Valencià, n.º 17, Miramar (Valencia), y CIF n.º B46366936, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 3647, folio 149, hoja V-13186.Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Xavier Sierra Parra con domicilio en la Plaza del Carbón, n. 8, 1.ª de Alzira 46600, y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.Valencia, 16 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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