Concurso de acreedores terminado Frutos Caval S.C.L.
El 20-10-2011, Frutos Caval S.C.L., en VALDELACALZADA (Badajoz) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el F06189500. La principal actividad de la empresa Frutos Caval S.C.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Frutos Caval S.C.L.
Nombre de la mercantil: Frutos Caval S.C.L.
Localidad: VALDELACALZADA
Provincia: Badajoz
Dirección: CALZADA ROMANA 006185 VALDELACALZADA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: F06189500
Número De Insolvencia: F06189500
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Frutos Caval S.C.L.
La actividad de la empresa Frutos Caval S.C.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-10-2020
A200046036
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Lucía Peces Gómez Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 218/2011 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora de la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTOS CAVAL, con CIF F-06189500, se ha dictado Auto de fecha 30 de septiembre de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1º.- Declarar la conclusión del concurso ordinario voluntario, instado por la Procuradora doña Silvia Espejo Franco, de la mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA FRUTOS CAVAL, con CIF F-06189500, declarado mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2011, con domicilio en Valdelacalzada (Badajoz), calle Calzada Romana s/n, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.2º.- Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.4º.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose testimonio de la presente resolución.5º.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 35 Y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.6.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Antonio López Aparcero, don Joaquín Riera Buendía y Álvaro Campo Peña, declarando su cese.Badajoz, 1 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
08-05-2013
A130022833
Aprobación del plan de liquidación
Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz anunciaQue el concurso voluntario ordinario n.º 218/2011 referente al concursado Sociedad Cooperativa Frutos Caval, con CIF F-06189500, por auto de fecha 11 de abril de 2013, se ha acordado lo siguiente:1. Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal.2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.3. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE.Badajoz, 11 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
17-10-2012
A120069148
Cese de los Administradores
Apertura de la fase de liquidación
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial, de Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, anuncia:Que en el Sección I Declaracion Concurso 0000218 /2011, referente al concursado Sociedad Cooperativa FRUTOS CAVAL, F-06189500, por auto de fecha 4 de octubre de 2012, se ha acordado lo siguiente:1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.3. Se ha declarado disuelta la Sociedad Cooperativa FRUTOS CAVAL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.Badajoz, 4 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.
06-03-2012
A120010947
Presentación del Informe de la administración concursal
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Badajoz, anuncia:1. Que en el Sección I Declaración concurso 0000218 /2011, referente al deudor Sociedad Cooperativa Frutos Caval, con C.I.F. F06189500, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).Badajoz, 17 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
08-11-2011
78337
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección Primera número 0000218 /2011 se ha dictado a instancias de Sociedad Cooperativa Frutos Caval en fecha 20 de octubre de 2011, Auto de declaración de concurso ordinario voluntario del deudor Sociedad Cooperativa Frutos Caval, con C.I.F. F-06189500, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valdelacalzada (Badajoz), Calle Calzada Romana, s/n.2º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que sean intervenidas por la administración concursal integrada por:-El Letrado D. Antonio López Aparcero, con domicilio en Badajoz C/ Francisco Pizarro, n.º 3-1.-El economista D. Álvaro Campo Peña, con domicilio en C/ Cervantes, n.º 10 alto, Almendralejo (Badajoz).-Acreedor, Agroquímicos Mensan, S.L., domicilio en Polígono Industrial C/ Herradores, Parcela 20 A, Montijo (Badajoz).3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.Dicha comunicación deberá presentarse ante la propia administración concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).Badajoz, 20 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.