Concurso de acreedores terminado Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura

Concurso de acreedores terminado Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura

El 20-01-2015, Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura, en BADAJOZ (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el G06503916. La principal actividad de la empresa Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura es investigación y desarrollo. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura

Nombre de la mercantil: Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura
Localidad: BADAJOZ
Provincia: Badajoz
Dirección: ELVAS, S/N – CAMPUS UNIVERSITARIO DE BADAJOZ 006006 BADAJOZ
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: G06503916
Número De Insolvencia: G06503916
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ

Actividad Principal de Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura

La actividad de la empresa Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Fundacion Centro Tecnologico Industrial De Extremadura:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

03-08-2020
A200033088

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,Anuncia:Que en la Sección I Declaración Concurso 631/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. Juan Luis García Luengo, en nombre de FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, con CIF G-06503916, se ha dictado Auto de fecha 27 de julio de 2020, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:1.-Declarar la conclusión del concurso FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, con CIF G-06503916, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.2.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.3.-Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.4.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.5.-Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D. Jose Javier Torres Pereda.Badajoz, 27 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

26-02-2015
A150002783

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,Por el presente, hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección y declaración concurso 0000631/2014, se ha dictado, en fecha 20 de enero de 2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor CENTRO TECNOLÓGICO E INDUSTRIAL DE EXTREMADURA, con CIF G-06503916, cuyo centro de intereses principales lo tiene en domicilio en Badajoz, calle Eladio Salinero de los Santos, número 1.2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a José Javier Torrespereda, con domicilio postal en plaza Príncipe de la Paz, 1, 1.º, B, de Badajoz, y dirección electrónica señalada [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fín.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento LaboralBadajoz, 20 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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