Concurso de acreedores Futura Systems Sociedad Limitada
El 27-07-2011, Futura Systems Sociedad Limitada, en RODONYA (Tarragona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de TARRAGONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B43515618. La principal actividad de la empresa Futura Systems Sociedad Limitada es fabricación de productos de caucho y plásticos. Se ha abierto la sección 6.
Información General de Futura Systems Sociedad Limitada
Nombre de la mercantil: Futura Systems Sociedad Limitada
Localidad: RODONYA
Provincia: Tarragona
Dirección: DE VALLS (KM 22) 043812 RODONYA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B43515618
Número De Insolvencia: B43515618
Juzgado: Juzgado de TARRAGONA
Actividad Principal de Futura Systems Sociedad Limitada
La actividad de la empresa Futura Systems Sociedad Limitada es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
09-04-2012
A120019057
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Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Mira también:Concurso de acreedores terminado Proyectos Desarrollos Y Control SLApertura de la fase de convenio
Apertura de la sección seis
EdictoDon Joan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Tarragona,Por el presente hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 344/2011 de concurso de la mercantil Futura Systems, S.L., se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2012 sentencia de finalización de la fase común del concurso y aprobación del convenio de la mercantil concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: «Se da por concluida la fase común del concurso, y sin apertura de la fase de convenio, se declara aprobado el convenio presentado por la entidad deudora, Futura Systems, S. L. en propuesta anticipada.Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal (intervención de dicho administrador en la sección de calificación).Requiérase a dicho administrador a fin de que proceda a la rendición de cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobadoFórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal».Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.Tarragona, 19 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
09-08-2011
62072
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente, hace saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 344/2011-5 se ha dictado en fecha 27/07/11 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Futura Systems, S.L., con CIF B43515618 y domicilio social en Ctra. de Valls, C-51, km 22 de Rodonyà (Tarragona), representada por la Procuradora D.ª M.ª Josepa Martínez Bastida y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a los Administradores Concursales D. Mario Palomar Sarabia y D. Luis Arqued Alsina la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.Y en cumplimiento de lo acordado libro el presenteTarragona, 27 de julio de 2011.- El Secretario Judicial.