Concurso de acreedores terminado G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada.

Concurso de acreedores terminado G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada.

El 18-04-2013, G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada., en ZALDIBAR (Vizcaya) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BILBAO. Como síndico se ha designado VERDES ANGULO ARTURO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B48666432. La principal actividad de la empresa G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada. es otras actividades profesionales, científicas y técnicas. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada.

Nombre de la mercantil: G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada.
Localidad: ZALDIBAR
Provincia: Vizcaya
Dirección: ZUBIAURRE 348250 ZALDIBAR
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B48666432
Número De Insolvencia: B48666432
Juzgado: Juzgado de BILBAO

Actividad Principal de G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada.

La actividad de la empresa G.N.L.N.B.R. Sociedad Limitada. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

26-02-2014
A140008368

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) anuncia:Que en el procedimiento concursal número 232/2013, en el que figura como concursado G.N.L.N.B.R., S.L., se ha dictado el 3 de febrero de 2014 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes:Parte dispositivaPrimero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 232/2013 referente al deudor GNLNBR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.Tercero.- Se declara que el deudor GNLNBR, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firmeCuarto.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cien de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedir mandamiento al citado Registro.Quinto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.Sexto.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derecha del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley ConcursalOctavo.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judicial, administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.Noveno.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal).Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.Firma del Juez, firma del Secretario.Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.Bilbao, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

14-05-2013
A130026015

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 232/2013, NIG número 48.04.2-13/007339, por auto de 18 de abril de 2013, se ha declarado en concurso voluntario al deudor G.N.L.N.B.R., S.L., con NIF B48666432, con domicilio en calle Zubiaurre, número 3 – Zaldibar, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio social.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que la administración concursal está integrada por don Arturo Verdes Angulo, DNI: 16061736P.Profesión: Abogado.Dirección profesional: calle Cadi Carlos, 1 – 48990 – Getxo.Dirección electrónica: [email protected]éfono: 944604415.Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).Sexto.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.esBilbao, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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