Concurso de acreedores terminado Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL

Concurso de acreedores terminado Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL

El 12-12-2011, Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL, en ELDA (Alicante) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de ALICANTE. Como síndico se ha designado MARTINEZ SANZ FERNANDO. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B53911327. La principal actividad de la empresa Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL

Nombre de la mercantil: Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL
Localidad: ELDA
Provincia: Alicante
Dirección: DESVIRADORES ((PG INDUSTRIAL FINCA LACY)) 003600 ELDA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B53911327
Número De Insolvencia: B53911327
Juzgado: Juzgado de ALICANTE

Actividad Principal de Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL

La actividad de la empresa Garcia Hosteleria Y Gastronomia SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

Publicaciones:

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

23-10-2019
A190058443

 

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 702-11 I en que ha recaído auto de fecha 16 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de GARCÍA HOSTELERÍA Y GASTRONOMÍA, S.L., con CIF B53911327 y domicilio en Elda (Alicante), Polígono Industrial Finca Lacy, calle Desviradores s/n.2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.3.- Se acuerda la extinción de GARCÍA HOSTELERÍA Y GASTRONOMÍA, S.L.,decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 3 de septiembre de 2019.5. Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).Alicante, 16 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

24-03-2014
A140012284

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,Hago saber:Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario 702/11 I en que se ha dictado auto de 10 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:«Parte dispositiva:1.º Se decreta la apertura de la fase de liquidación.2.º Se repone en el cargo a la Administración concursal en la persona de don FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.Comuníquese de forma inmediata (fax, correo electrónico o teléfono), su designación debiendo comparecer para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación, haciéndole saber que en caso de no aceptar el cargo sin que concurra justa, grave y motivada, no acudir al llamamiento o no tener suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles daños derivados de su función, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en un plazo de 3 años.3.º Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.4.º Se declara la disolución de la mercantil concursada GARCÍA HOSTELERÍA Y GASTRONOMÍA, S.L., con C.I.F.: B-53911327, así como en todo caso el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.5.º Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.6.º Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.7.º Procédase a la reapertura de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente, de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.8.º Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y previo depósito de la suma de 25 euros, que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC. y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario.»Alicante, 11 de diciembre de 2013.- Secretaria Judicial.

25-01-2013
A130003335

 

Apertura de la sección seis

 
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente Hago Saber: Que en este Juzgado se sigue concurso de acreedores de la mercantil García Hostelería y Gastronomía, S.L., autos 702/11 I cuya parte dispositiva es de este tenor literal:FalloSe aprueba el convenio presentado por el deudor García Hostelería y Gastronomía, S.L., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de Quince días continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos.Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Artículo 167 Ley Concursal.Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal)Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registros de la Propiedad, oficio al Boletín Oficial de Estado, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión.Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Alicante, que deberá interponerse en el plazo de veinte días, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 Ley Concursal y Disposición adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial añadida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre)Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.-Se ha dado la publicidad prevista en la Ley. Doy Fe.Alicante, 8 de enero de 2013.-

24-09-2012
A120063925

 

Conclusión del concurso

 
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en este procedimiento concursal 702/11 de García Hostelería y Gastronomía, S.L., se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:Parte dIspositivaLa tramitación escrita del convenio que se ajustará a las siguientes reglas:1.º Sólo podrán presentar propuestas de convenio el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de este concurso hasta el día 5 de octubre de 2012.2.º Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.3.º Se fija el día 5 de noviembre de 2012 como fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, y para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos.4.º Se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la propuesta de convenio desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la Secretaría del Juzgado, hasta la conclusión del plazo indicado.5.º Finalizado el plazo de presentación de adhesiones, se verificará en los diez días siguientes si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y se proclamará el resultado mediante decreto.Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo/a Sr. D. Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.Alicante, 5 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

15-06-2012
A120044304

 

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de convenio

Apertura de la sección quinta

 
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en estos autos 702/11 se ha dictado resolución de fecha 29 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es de este tenor literal:Parte dispositiva1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de acreedores de García Hostelería y Gastronomía, S.L.2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.3.º Dada la acumulación a este concurso del concurso de acreedores de Suministros Hoteleros García, S.L., autos 849/11 del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante y a fin de coordinar la tramitación del concurso acumulado a éste, no procede señalar por el momento las reglas a que se sujetará la tramitación escrita del convenio, lo que se establecerá cuando el concurso acumulado alcance el trámite correspondiente.Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4.Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos.Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto «pago recurso de apelación», sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.Alicante, 29 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

29-03-2012
A120017303

 

Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos

 
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, anuncia:1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 de la Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es proveído por resolución de fecha seis de marzo de dos mil doce, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 702/11 y de la concursada García Hostelería y Gastronomía, S.L.Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.2. Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 Ley Concusal y 399 Ley Enjuiciamiento Civil), presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.alicante, 6 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo González.

03-01-2012
A110093958

 
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de la declaración de concurso dictado por este Juzgado.Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43, teléfono 965936095, fax 965936097.Número de asunto: 702/11.Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.Entidad instante del concurso: García Hostelería y Gastronomía, S.L.Concursada: García Hostelería y Gastronomía, S.L., con C.I.F: B53911327 y domicilio en Elda (Alicante), Poligono Industrial Finca Lacy, calle Desviradores, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2820, libro 0, folio 16, hoja A-85.828, inscripción 1.ªRepresentación y asistencia técnica: Procurador: Daniel J. Dabrowski Pernas y Letrados: Oscar Peñalver Maestre y Remedios Amorós Cascales.Fecha de presentación de la solicitud: 11 de octubre de 2011.Fecha del Auto de declaración: 12 de diciembre de 2011.Administrador concursal: Don Fernando Martínez Sanz, con D.N.I. número 05386015J, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia, Abogado con domicilio sito en Elche (Alicante), calle General Cosido, número 47 código postal 03201, teléfono 964063837/964066270, fax 964056627 y cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected] y don Jose Luis Calbo Silvestre, con D.N.I. número 21632875H, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia en calidad de Economista, con domicilio en Alcoy (Alicante), calle Entenza, número 99, Entresuelo A, teléfono 965525339 y fax 965525225 y cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: [email protected] del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaría del juzgado para su examen por lo interesados en horas de audiencia.Alicante, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria judicial.

12-12-2011
n/a

 

Auto de declaración de concurso

Deja un comentario