Concurso de acreedores terminado Gestion Y Renta Social. S.L.
El 24-09-2010, Gestion Y Renta Social. S.L., en BENACAZON (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91242891. La principal actividad de la empresa Gestion Y Renta Social. S.L. es actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial. El concurso ha concluido.
Información General de Gestion Y Renta Social. S.L.
Nombre de la mercantil: Gestion Y Renta Social. S.L.
Localidad: BENACAZON
Provincia: Sevilla
Dirección: ENRIQUE GRANADOS 1141805 BENACAZON
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B91242891
Número De Insolvencia: B91242891
Juzgado: Juzgado de SEVILLA
Actividad Principal de Gestion Y Renta Social. S.L.
La actividad de la empresa Gestion Y Renta Social. S.L. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
26-09-2013
A130051189
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla anuncia:Que en el procedimiento concursal número 653/10-7 Incidente Concursal 845/13, referente al concursado Gestión y Renta Social, S.L., con CIF: B-91242891, por auto de 30/07/2013 se ha acordado lo siguiente:1.- La conclusión del proceso concursal de Gestión y Renta Social, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 653/10 Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de 5 días.3.- La declaración de extinción de la sociedad Gestión y Renta Social, S.L., con CIF:B-91242891 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.4.-Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante dichos mandamientos.5.- Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.6.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.7.- Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.Sevilla, 12 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
13-11-2010
80172
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento número 653/2010, por auto de 24/09/2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Gestión y Renta Social, S.L., con CIF B-91242891, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en C/ Granados, 11 Benacazón (Sevilla)2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para eta comunicación es de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC)Sevilla, 27 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.