Concurso de acreedores terminado Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L.

Concurso de acreedores terminado Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L.

El 06-09-2011, Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L., en OGIJARES (Granada) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B18724377. La principal actividad de la empresa Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L. es construcción de edificios. El concurso ha concluido.

Información General de Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L.

Nombre de la mercantil: Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L.
Localidad: OGIJARES
Provincia: Granada
Dirección: BOABDIL 2818151 OGIJARES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B18724377
Número De Insolvencia: B18724377
Juzgado: Juzgado de GRANADA

Actividad Principal de Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L.

La actividad de la empresa Gestiones Inmobiliarias Vifer S.L. es Construcción

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

19-07-2014
A140035484

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1.º Que en el procedimiento abreviado número 562/2011, por auto de fecha 15 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso voluntario al GESTIONES INMOBILIARIAS VIFER, S.L., con NIF B-18724377, y con domicilio en C/ Las Cruces, n.º 59-G, de Ogijares o en Urbanización Sueños de Cadima, C/ Infanta Elena, n.º 16, Alhendín (Granada).2.º Que en la parte dispositiva del Auto dictado de fecha 8/04/2014, se ha dictado lo siguiente:Decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:Primero: desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Segundo: El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Tercero: Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento.Cuarto: Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.Quinto: Procede que la administración concursal entregue en el Juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.Granada, 1 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

08-05-2014
A140019585

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento Abreviado número 64/2011, por auto de fecha 15 de marzo de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al GESTIONES INMOBILIARIAS VIFER, S.L., con N.I.F. B-B-18724377, y con domicilio en calle Las Cruces, n.º 59-G, de Ogijares o en Urbanización Sueños de Cadima, calle Infanta Elena, n.º 16, Alhendin (Granada).2º.- Que en la parte Dispositiva del Auto dictado de fecha 8/04/2014, se ha dictado lo siguiente:Decido la conclusión del concurso de acreedores y la aprobación de la rendición de cuentas y en consecuencia:Primero: desde la conclusión deberán cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Segundo: El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Tercero: Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda y ordenando librar mandamiento con contenido de la presente resolución que se entregará a la concursada que deberá acreditar en el plazo de cinco días, a través de su procurador dicho cumplimiento.Cuarto. Procede la publicación en BOE y en el registro público concursal a cuyos efectos se entregarán al procurador de la parte para que los cumplimente en el plazo de quince días.Quinto: Procede que la administración concursal entregue en el juzgado la acreditación de la misma en el plazo de veinte días.De conformidad a lo previsto en el artículo 177 LC contra el auto que acuerda la conclusión no cabe recurso alguno.Granada, 22 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

28-09-2011
66899

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada en cumplimiento, de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:1º.- Que en el procedimiento número 562/2011, por auto de 06/09/11 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Gestiones Inmobiliarias Vifer, S.L., con CIF B-18724377, domicilio social en Calle Las Cruces, nº 59-G de Ogijares y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos mediante correo certificado a la siguiente dirección:Administración Concursal de Gestiones Inmobiliarias Vifer, S.L..C/ San Ramón, nº 42-1º, Churriana de la Vega 18194 (Granada).4º La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Granada, 7 de septiembre de 2011.- El Secretario.

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