Concurso de acreedores Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Concurso de acreedores Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada.

El 24-10-2011, Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada., en VILABLAREIX (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B55070015. La principal actividad de la empresa Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada. es actividades de construcción especializada. Se ha abierto la sección 5.

Información General de Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Nombre de la mercantil: Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Localidad: VILABLAREIX
Provincia: Gerona
Dirección: MAS FALGAS (POL INDUSTRIAL) 217180 VILABLAREIX
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B55070015
Número De Insolvencia: B55070015
Juzgado: Juzgado de GIRONA

Actividad Principal de Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada.

La actividad de la empresa Girtec 2010 Sociedad De Responsabilidad Limitada. es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

30-04-2012
A120025376

 

Cese de los Administradores

Finalización de la fase común

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección seis

Apertura de la sección quinta

 
Edicto.Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 620/2011, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo previsto en el art. 142 de la Ley Concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositivaAcuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Girtec 2010, S.L., provista de CIF B-55070015 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el Auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil Girtec 2010, S.L., provista de CIF B-55070015, inscrita al tomo 2774, folio 129, hoja núm. GI-49779, inscripción 1ª.Entréguese en debida forma al procurador Sr. Lluís Martínez, el mandamiento dirigido al Registro Mercantil de Girona, por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para al realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción comedia a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil de Girona; de lo que doy fe.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente enGirona, 22 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

29-11-2011
85371

 

Auto de declaración de concurso

 
Edicto.Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber:Que en el concurso voluntario abreviado n.º 620/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil «Girtec 2010, S.L.», con domicilio en calle Mas Falgàs, 2, polígono industrial de Vilablareix (Girona), CIF B-55070015, siendo designado como Administrador concursal al Letrado, don Joan Rovira Fonoyet.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.La deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores, mediante su autorización o conformidad.El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1. de la L.C.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido en presente enGirona, 24 de octubre de 2011.- El Secretario Judicial.

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