Concurso de acreedores terminado Gobertisar 99 SL.
El 07-06-2013, Gobertisar 99 SL., en SANT JUST DESVERN (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B61394490. La principal actividad de la empresa Gobertisar 99 SL. es programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. El concurso ha concluido.
Información General de Gobertisar 99 SL.
Nombre de la mercantil: Gobertisar 99 SL.
Localidad: SANT JUST DESVERN
Provincia: Barcelona
Dirección: FREDERIC MOMPOU 008960 SANT JUST DESVERN
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B61394490
Número De Insolvencia: B61394490
Juzgado: Juzgado de BARCELONA
Actividad Principal de Gobertisar 99 SL.
La actividad de la empresa Gobertisar 99 SL. es Información y comunicaciones
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-06-2017
A170044820
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Conclusión del concurso
Don Francisco Velasco GarcÃa-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,Hago saber: Que en el concurso ordinario 374/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Gobertisar 99, S.L. con NIF B-61394490.La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.Barcelona, 29 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
29-06-2013
A130037951
Don Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.Número de asunto.- Concurso voluntario 374/2013 7.ªTipo de concurso.- Voluntario.Entidad instante del concurso y NIF.- Gobertisar 99, S.L. Nif B61394490.Fecha del auto de declaración.- 07/06/2013.Administradores concursales.- D. Figueras Advocats, SLP, con domicilio en Barcelona, Ronda Sant Pere, 3, principal 1.ª con correo electrónico [email protected] de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.Barcelona, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
07-06-2013
n/a
Auto de declaración de concurso voluntario
1.- DECLARACIÓN CONJUNTA: Declaro en CONCURSO a GOBERTISAR 99 S.L. y a RU48-SERVIT SLU. GOBERTISAR 99 S.L. tiene el domicilio en c/ Frederic Mompou 3 de Sant Just Desvern (Barcelona). RU48-SERVIT SLU tiene el domicilio en Avda. Tibidabo, 32 de Barcelona. 2.- Los concursos declarados conjuntamente se tramitarán de forma coordinada, son consolidación de las masas. 3.- Los concursos el carácter de concurso VOLUNTARIO y su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, con los efectos establecidos en el art. 191 y concordantes de la LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. Fórmese en cada concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. La oficina judicial registrará cada sociedad como si fueran concursos diferentes, de tal manera que se abran tantas secciones como concursadas, tramitándose los procedimientos de forma coordinada. Declaración conjunta no significa tramitación en un único expediente sino tramitación en expedientes independientes pero coordinados entre sí. 4.- Las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los concursados quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la Administración concursal que se designará al efecto. 5.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Figueras Advocats, S.L.P., con domicilio profesional en Barcelona, Ronda de Sant Pere, 3 principal 1 a, teléfono 93.419.38.45 -La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. -Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. -Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. -Deberá dar cuenta de forma inmediata de cualquier retraso de la concursada en la realización de la publicidad edictal y registral de la declaración de concurso. – Requerir a la Administración concursal para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la LC, realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley. – La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor – La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que estas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber su derecho a personarse en el procedimiento como parte. -El inventario de bienes deberá presentarse en el plazo de 15 días desde la aceptación del cargo. -El informe del art. 75 LC deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la aceptación del cargo. El plazo se entenderá prorrogado hasta 5 días después de concluir el plazo de comunicación de créditos (art. 74.2.2° LC). – La Administración concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores sobre los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores (artículos 95.1 y 191.3 de la LC). 6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador. 7.- Apertura de la fase de liquidación. Acuerdo: – Abrir la fase de liquidación del presente concurso. – Se acuerda la disolución de la sociedad. – Se acuerda el cese del administrador de la sociedad y la suspensión de sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio, quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal. Todo ello sin perjuicio de continuar el administrador social con la representación de la concursada en el procedimiento e incidentes. – Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, si las hubiere. – En la medida en que no se opongan a las normas de liquidación, serán de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC. – Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática. – Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática(artículos 24 y 144 de la LC). – Presentado plan de liquidación con propuesta escrita vinculante de compra de unidad productiva en funcionamiento, dése traslado del mismo por el secretario Judicial a la administración concursa) y acreedores para que formulen alegaciones en el plazo de 10 días. 8.- Se ordena la publicación de forma gratuita del anuncio de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación en el Boletín Oficial del Estado. Igualmente se ordena la inscripción de la declaración de concurso en el Registro Mercantil, expidiendo el correspondiente mandamiento, a los efectos de la anotación preventiva de la declaración, con indicación posterior de su firmeza, cuando se produzca. También se deberán inscribir el resto de resoluciones que pudieran tener incidencia en el Registro. Se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la inscripción del concurso en el Registro Mercantil Central y en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, así como en cualesquiera otros Registros públicos en los que la concursada tenga anotados bienes de su propiedad. A estos efectos, en el mandamiento se incluirán la relación de los bienes de titularidad de la concursada. Todo lo anterior en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. 9. Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral, a la Agencia Tributaria Catalana y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere. 10. Remítase testimonio de esta resolución a la unidad de apoyo concursal y notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. 11.- Así lo dispone y firma Daniel Irigoyen Fujiwara, Magistrado del Juzgado Mercantil n° 5 de Barcelona, haciendo saber que el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición en plazo de cinco días desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14.2 y 197.3 de la Ley Concursal, recurso que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario.-