Concurso de acreedores terminado Golden Piel 3000 S.L.
El 13-07-2012, Golden Piel 3000 S.L., en COLMENAR DE OREJA (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84084144. La principal actividad de la empresa Golden Piel 3000 S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.
Información General de Golden Piel 3000 S.L.
Nombre de la mercantil: Golden Piel 3000 S.L.
Localidad: COLMENAR DE OREJA
Provincia: Madrid
Dirección: MALCASADO 928380 COLMENAR DE OREJA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B84084144
Número De Insolvencia: B84084144
Juzgado: Juzgado de VALENCIA
Actividad Principal de Golden Piel 3000 S.L.
La actividad de la empresa Golden Piel 3000 S.L. es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Publicaciones:
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-02-2014
A140006295
Cese de los Administradores
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presenteHago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 553/12 habiéndose dictado en fecha 23 de enero de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 553/12 promovido por el Procurador Sr. Alario Mont, Rafael Francisco en nombre y representación de la Mercantil Golden Piel 3000, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Manuel Gutiérrez López, con DNI n.º 22.572.223-T revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Golden Piel 3000, S.L., con CIF B-84084144, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de noviembre de 2013.Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).Valencia, 23 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
03-06-2013
A130032502
Cese de los Administradores
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Doña Pilar Lluna Gascó, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber:Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Golden Piel 3000, SL, con el número de registro 553/12, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 19 de abril de 2013 con el siguiente tenor literal:»Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de las empresa concursada.Se declara la disolución de la mercantil concursada Golden Piel 3000, SL, lo que conlleva el cese de la Administración societaria que será sustituida por el administrador concursal, D. Manuel Gutiérrez López, con DNI/NIF número 22.572.223-T, ello sin perjuicio de continuar aquella administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables».Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 LC, se expide el presente.Valencia, 19 de abril de 2013.-
13-09-2012
A120061711
Auto de declaración de concurso voluntario
D./Dña. Cristina María Valero Domenech. Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 553/2012 habiéndose dictado en fecha 13 de julio de 2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia auto de declaración de concurso Voluntario de acreedores de Golden Piel 3000, S.L. con CIF. B-84084144, decretándose la intervención de las facultades de la Mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D. Manuel Gutiérrez López, con domicilio profesional en Avenida Doctor Manuel Candela n.º 67-2.ª, Valencia-46021, teléfono 963819100-669875199, y correo electrónico [email protected], exidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LCValencia, 13 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.