Concurso de acreedores Graiva Obres I Serveis SL

Concurso de acreedores Graiva Obres I Serveis SL

El 20-11-2012, Graiva Obres I Serveis SL, en CABRILS (Barcelona) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63908222. La principal actividad de la empresa Graiva Obres I Serveis SL es construcción de edificios. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Graiva Obres I Serveis SL

Nombre de la mercantil: Graiva Obres I Serveis SL
Localidad: CABRILS
Provincia: Barcelona
Dirección: CABRILS 008348 CABRILS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B63908222
Número De Insolvencia: B63908222
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

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Actividad Principal de Graiva Obres I Serveis SL

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

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09-01-2013
A120086069

 

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Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

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Edicto.El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,Hace saber:Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 665/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el concurso voluntario de Graiva Obres i Serveis, S. L., con NIF B-63908222 y domicilio en Carrer Les Corts, 6, bajo, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Lluis Riera Pijuán por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona calle Pau Claris, 168, 1.º, 2.ª 08037 o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.Barcelona, 30 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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