Concurso de acreedores Grupo Emelta Electricidad S.L.

Concurso de acreedores Grupo Emelta Electricidad S.L.

El 03-04-2009, Grupo Emelta Electricidad S.L., en COVELO (Pontevedra) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de PONTEVEDRA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B36533867. La principal actividad de la empresa Grupo Emelta Electricidad S.L. es actividades de construcción especializada.

Información General de Grupo Emelta Electricidad S.L.

Nombre de la mercantil: Grupo Emelta Electricidad S.L.
Localidad: COVELO
Provincia: Pontevedra
Dirección: LUGAR DE TOUMIL – VALDOMAR 10 036872 COVELO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B36533867
Número De Insolvencia: B36533867
Juzgado: Juzgado de PONTEVEDRA

Actividad Principal de Grupo Emelta Electricidad S.L.

La actividad de la empresa Grupo Emelta Electricidad S.L. es Construcción

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

13-05-2009
30075

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1º Que en el procedimiento número 189/2009, por auto de 3 de Abril 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor GRUPO EMELTA ELECTRICIDAD, S.L. con CIF: B-36533867, cuyo centro de principales intereses lo tiene en Toumil-Valdomar, Nº 10, O Covelo, Pontevedra.2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de Pontevedra.4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).En Pontevedra a, 13 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

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