Concurso de acreedores terminado Guarnecidos Cadel SL.
El 07-12-2020, Guarnecidos Cadel SL., en LA VALL D’UIXO (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12943106. La principal actividad de la empresa Guarnecidos Cadel SL. es industria del cuero y del calzado. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Información General de Guarnecidos Cadel SL.
Nombre de la mercantil: Guarnecidos Cadel SL.
Localidad: LA VALL D’UIXO
Provincia: Castellón
Dirección: CARBONAIRE (TR 5 ESQ CL 4) 012600 LA VALL D’UIXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12943106
Número De Insolvencia: B12943106
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Guarnecidos Cadel SL.
La actividad de la empresa Guarnecidos Cadel SL. es Industria
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Guarnecidos Cadel SL.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
31-12-2020
A200066433
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión por insuficiencia de masa activa
Don Arturo Visus Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1 y ss T.R.L.C,Hago saber:Primero: Que por Auto de fecha 07/12/2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], n. º 000443/2020, NIG n.º 12040-66-1-2020-0000498, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor «Guarnecidos Cadel, S.L», domiciliado en Barrio Carbonaire, Travesia 5, Esquina Calle 4, La Vall D´Uixo, Castello y CIF/DNI número B12943106.Segundo: Se Acuerda la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, Se Acuerda la Extincion de la concursada, disponiéndose la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero: En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.Castellón, 10 de diciembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Visus Sanz.
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