Concurso de acreedores terminado Habitat Complements SL

Concurso de acreedores terminado Habitat Complements SL

El 29-06-2015, Habitat Complements SL, en CARDEDEU (Barcelona) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BARCELONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B63824049. La principal actividad de la empresa Habitat Complements SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.

Información General de Habitat Complements SL

Nombre de la mercantil: Habitat Complements SL
Localidad: CARDEDEU
Provincia: Barcelona
Dirección: CORTS CATALANES 608440 CARDEDEU
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B63824049
Número De Insolvencia: B63824049
Juzgado: Juzgado de BARCELONA

Actividad Principal de Habitat Complements SL

La actividad de la empresa Habitat Complements SL es Construcción

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Habitat Complements SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

20-08-2016
A160059005

 

Conclusión por insuficiencia de masa activa

 
EdictoDon Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,Por el presente hago saber: Que en el concurso voluntario tramitado bajo el n.º 433/2015-B, de la entidad mercantil HABITAT COMPLEMENTS, S.L., con CIF B63824049, se ha dictado auto de fecha 20 de julio de 2016, en el cual se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de bienes de la concursada, acordándose asimismo la extinción y cancelación de la inscripción registral de la concursada HABITAT COMPLEMENTS, S.L., así como la inscripción de conclusión del concurso y la extinción de la sociedad en el registro público correspondiente y la publicación de dicha resolución en el BOE. Igualmente, en dicho auto se acuerda el cese de la Administración concursal desde la publicación del mismo, aprobando la rendición de cuentas formulada por la administración concursal.Barcelona, 21 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

21-07-2015
A150033265

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Edicto.Don LUIS MIGUEL GONZALO CAPELLIN, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019-47-1-2015-8000345 y n.º 433/2015B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 29 de junio de 2015 de la mercantil HABITAT COMPLEMENTS, S.L., con C.I.F. n.º B-63824049 y domicilio en C. Ponent, 15, Cardedeu (Barcelona) en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.El administrador concursal es Anna Maria Velayos Catafal, con domicilio en calle Girona, 33, 5.º, 08402 Granollers (Barcelona) y correo electrónico [email protected] a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Girona, 33, 5.º, 08402 Granollers (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.En Barcelona, 7 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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