Concurso de acreedores terminado Habitos Saludables Sociedad Limitada.
El 24-03-2015, Habitos Saludables Sociedad Limitada., en MOTRIL (Granada) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de GRANADA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B19541523. La principal actividad de la empresa Habitos Saludables Sociedad Limitada. es actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. El concurso ha concluido.
Información General de Habitos Saludables Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Habitos Saludables Sociedad Limitada.
Localidad: MOTRIL
Provincia: Granada
Dirección: NUEVA, 72 – BJ 018600 MOTRIL
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B19541523
Número De Insolvencia: B19541523
Juzgado: Juzgado de GRANADA
Actividad Principal de Habitos Saludables Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Habitos Saludables Sociedad Limitada. es Actividades culturales, deportivas y de entretenimiento
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Habitos Saludables Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
12-06-2019
A190034410
Conclusión del concurso
E D I C T OEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), A N U N C I A:1º.- Que en el procedimiento número 368/2015, con NIG 1808742M20150000418 por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se ha declarado en concurso Habitos saludables SL. con CIF B 19541523 y domicilio en C/ Nueva núm. 72 Bajo 18600 de Motril (Granada)2º.- Por auto de fecha 17 de mayo de 2019, se ha acordado:ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Habitos Saludables, S.L.. con CIF B-19541523, inscritas en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.Se acuerda la extinción de Habitos saludables SL. con CIF B-19541523. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Habitos Saludables, S.L. con CIF B-19541523Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).Granada, 7 de junio de 2019.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Constanza Clara Lendinez Barranco.
25-06-2015
A150028223
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),Anuncia1.º-Que en el procedimiento número 368/2015, con NIG 1808742M20150000418, por auto de 24 de marzo de 2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor HÁBITOS SALUDABLES, S.L., con CIF B19541523, con domicilio en C/ Nueva, n.º 72-bajo, Motril (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal.3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Julio Ricardo Mendoza Terón, con domicilio postal C/ Martínez Campos, n.º 24-4.º D, Granada y dirección electrónica [email protected] plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 LC.4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).5.º-Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jspGranada, 10 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
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