Concurso de acreedores Hana Mido SL
El 14-10-2014, Hana Mido SL, en NAVALQUEJIGO (Madrid) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B84937382. La principal actividad de la empresa Hana Mido SL es actividades inmobiliarias.
Información General de Hana Mido SL
Nombre de la mercantil: Hana Mido SL
Localidad: NAVALQUEJIGO
Provincia: Madrid
Dirección: DEL RIO 1028292 NAVALQUEJIGO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B84937382
Número De Insolvencia: B84937382
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de Hana Mido SL
La actividad de la empresa Hana Mido SL es Alquiler y gestión de inmuebles
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Publicaciones Concurso de acreedores Hana Mido SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
27-10-2014
A140052491
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoDoña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Madrid, hace saber:1.- Que en el concurso número de autos 647/2014, con número de identificación general del procedimiento 2807900220140115437, por auto de 14 de octubre de 2014, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a HANA MIDO, S.L., con CIF B-84937382 y domiciliado en C/ Río, n.º 10, El Escorial (Madrid).2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración Concursal.4.- La identidad de la Administración Concursal es la persona jurídica, AB ADENDA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., con domicilio postal en C/ Las Norias, n.º 80, 1.º F, 28221 Majadahonda y dirección electrónica [email protected] (Madrid) ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.Madrid, 14 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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