Concurso de acreedores terminado Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa

Concurso de acreedores terminado Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa

El 01-01-0001, Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa, en VILLAVERDE DEL RIO (Sevilla) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A41130899. La principal actividad de la empresa Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa es industria de la alimentación. El concurso ha concluido.

Información General de Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa

Nombre de la mercantil: Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa
Localidad: VILLAVERDE DEL RIO
Provincia: Sevilla
Dirección: POLVILLO 8841318 VILLAVERDE DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A41130899
Número De Insolvencia: A41130899
Juzgado: Juzgado de SEVILLA

Actividad Principal de Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa

La actividad de la empresa Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa es Industria

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Harinera Nuestra Señora Del Aguila De Villaverde Del Rio Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

Publicaciones

Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

18-03-2020
A200014953

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Conclusión del concurso

 
EDICTOEl letrado de la administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (SECCIÓN 3ª)Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad HARINERA NUESTRA SEÑORA DEL ÁGUILA DE VILLAVERDE DEL RÍO, S.A., con CIF A4130899, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley;- Se decreta expresamente la extinción de dicha sociedad con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.- Se acuerda igualmente el cese de los miembros de la Administración Concursal de autos, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos.- Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes.- Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.Sevilla, 13 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración Concursal, Juan Dioniso Curado Dana.

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