Concurso de acreedores Hermanos Berna SL
El 17-03-2011, Hermanos Berna SL, en CASSA DE LA SELVA (Gerona) se ha iniciado el concurso de acreedores por el tribunal de GIRONA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B17048612. La principal actividad de la empresa Hermanos Berna SL es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. Se ha abierto la sección 5.
Información General de Hermanos Berna SL
Nombre de la mercantil: Hermanos Berna SL
Localidad: CASSA DE LA SELVA
Provincia: Gerona
Dirección: REMEI 16017244 CASSA DE LA SELVA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B17048612
Número De Insolvencia: B17048612
Juzgado: Juzgado de GIRONA
Actividad Principal de Hermanos Berna SL
La actividad de la empresa Hermanos Berna SL es Industria
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
17-09-2015
A150039103
EdictoDon José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso necesario abreviado n.º 629/2010, se ha acordado mediante auto de fecha 27 de julio de 2015 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso necesario de la mercantil Hermanos Berna, S.L., con CIF núm. B-17048612, con domicilio en en c/ Remei, n.º 160, de la localidad de Cassà de la Selva (Girona).Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC, en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la ley concursal, expido el presente.Girona, 30 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.
06-10-2012
A120066027
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Apertura de la sección seis
Apertura de la sección quinta
Edicto.Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,Hago saber: Que en el concurso necesario número 629/2010, se ha acordado mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, la apertura de la liquidación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:Parte dispositiva.Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil «Hermanos Berna, S.L.», provista de CIF B-17048612 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».Inscríbase, asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil «Hermanos Berna, S.L.», provista de CIF B-17048612, inscrita al tomo 277, folio 136, hoja número GI-5176.Ordenándose asimismo, la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes (Registro de la Propiedad de número 3 de Girona en relación con la finca número 5696, inscripción 3.ª, tomo 2.519, libro 122, de Cassà de la Selva, folio 56) del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por el administrador concursal.Entréguese en debida forma a la Procuradora señora Esther Sirvent Carbonell, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada en Registro Mercantil.En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el Administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451 y 452 de la LEC).Así lo manda y firma la Juez sustituta del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.La Juez Sustituta.-El Secretario Judicial.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 20 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
11-04-2011
23162
Auto de declaración de concurso
Cese de los Administradores
EdictoD. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,Hago saber: Que en el Concurso necesario abreviado n.º 629/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Hermanos Berna, S.L., con domicilio en c/ Remei, 160, de Cassá de la Selva, CIF núm. B- 17048612, siendo designado como Administrador Concursal D. Manuel de Patricio Sala.Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.El deudor tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.El auto de declaración de concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.Girona, 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.