Concurso de acreedores Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL

Concurso de acreedores Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL

El 21-05-2019, Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL, en ICOD DE LOS VINOS (Tenerife) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B38604674. La principal actividad de la empresa Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.

Información General de Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL

Nombre de la mercantil: Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL
Localidad: ICOD DE LOS VINOS
Provincia: Tenerife
Dirección: ARCIPRESTE OSSUNA 338430 ICOD DE LOS VINOS
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B38604674
Número De Insolvencia: B38604674
Juzgado: Juzgado de SANTA CRUZ DE TENERIFE

Actividad Principal de Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL

La actividad de la empresa Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Publicaciones Concurso de acreedores Hermanos Miranda DiAz Tenerife SL:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

22-12-2020
A200064554

 
EdictoDoña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez – Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000780/2018, seguido a Instancias de la Procuradora D.ª María Corina Melian Carrillo, en nombre y representación de la entidad Hermanos Miranda Diaz Tenerife, S.L., con CIF n.º B38604674, se ha dictado Auto el día 16-09-2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:PARTE DISPOSITIVA»1.° Debo acordar y acuerdo la separación de D. Rodrigo J. Rodríguez Álvarez. como Administrador concursal de Hermanos Miranda Díaz Tenerife, S.L.- Se declara la pérdida de todos los derechos económicos que pudieran corresponderle al administrador cesado, el cual deberá proceder a devolver a la masa las cantidades percibidas del concurso.- Se requiere al cesado para que devuelva la credencial qua se le expidió, así como a presentar una rendición de cuentas en los términos del art.181 LC2.°) Procede nombrar como nuevo Administrador Concursal a Aaa Insolvencias Y Concursos, S.l.p., que reúne las condiciones de la LC.- Requiérase al nuevo designado para que comparezca anta este Tribunal para aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.3.º) Confiérase la publicidad para el cese y el subsiguiente nombramiento del AC, que prevén los artículos 23 y 24 de la LC. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles y al Registro previsto en el artículo 198 LC, para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral del cese y nombramiento de los administradores concursales.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de 5 días. Para la admisión será necesario el previo depósito de 25 euros»Así lo dispone, manda y firma D. Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.El juez de refuerzo JAT El Letrado de la Administración de JusticiaY para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 38 de la Ley Concursal, se expide el presente EdictoSanta Cruz de Tenerife, 23 de septiembre de 2020.- La Letrada de Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

06-08-2019
A190045571

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal 780/2018, seguido a instancias de la entidad Hermanos Miranda Diaz Tenerife S.L. con CIF número B38604674, se ha dictado Auto el día 21 de mayo de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:»……… Parte DispositivaPrimero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Doña María Corina Melian Carrillo, en nombre y representación de Hermanos Miranda Diaz Tenerife S.L., con CIF, número B38604674.Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor Hermanos Miranda Diaz Tenerife S.L. con CIF número B38604674, y domicilio en Arcipreste Ossuna número 3, lcod de los Vinos 38, Santa Cruz de Tenerife.Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capitulo II del Título VIII de la Ley Concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).Tercero.- El deudor Hermanos Miranda Diaz Tenerife S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Don Rodrigo José Rodriguez Álvarez (Censor/Auditor), que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal.Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia.La comunicación se efectuara por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a le Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico.En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:1.- En la página de inicio, columna izquierda, «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)» se seleccionará la opción «Otros Servicios».2.- Una vez abierta la página que corresponde a «Otros Servicios», deberá seleccionarse la opción «Comunicación administración concursal».3.- En la página «Comunicación administración concursal» el formulario se despliega al marcar la opción «Trámites».Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa.Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él.Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 2063, Folio 158, Hoja TF-23779.Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes inmuebles propiedad de la deudora.Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias pare la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.Octavo.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son en régimen de mancomunidad Don José Ignacio Miranda Diaz y Doña Inés Yasmina Miranda Diaz.Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezaran con testimonio de este Auto.Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal. En tal sentido, Oficiese a los siguientes Juzgados en relación con los procedimientos que pudiesen tener trascendencia patrimonial de la concursada.Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.Duodécimo.- Requiérase al Deudor para que en el Plazo de Diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la Fecha de Declaración del Concurso.Decimotercero.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.Modo de Impugnación: Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de Veinte Días contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 Ley de Enjuiciamiento Civil) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe Recurso de Reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de Cinco Días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 Ley Concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite.El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª Ley Orgánica del Poder Judicial).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.Asl lo dispone, manda y firma Don Néstor Padilla Diaz, Juez de Refuerzo JAT, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.El Juez de Refuerzo JAT….»Y para que sirva de notificación a todos los acreedores e interesados, se acuerda la fijación en el Tablón de anuncios del Juzgado y publicación en el Registro Público Concursal, y Gratuita en el Boletín Oficial del Estado.Se pone en conocimiento que el Administrador Concursal es Don Rodrigo José Rodríguez Álvarez con D.N.I. número 43780439P, de profesión auditor y domicilio en Calle Juan Pablo II número 27, Local 5, 38004 Santa Cruz de Tenerife, Teléfonos: 922 24 70 00, móvil 676 459 688 Fax 91123 89 52, correo electrónico [email protected] Cruz de Tenerife, 31 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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