Concurso de acreedores Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Concurso de acreedores Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada.

El 13-04-2009, Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada., en ALCALA DEL RIO (Sevilla) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de SEVILLA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B91465328. La principal actividad de la empresa Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada. es fabricación de otros productos minerales no metálicos.

Información General de Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada.

Nombre de la mercantil: Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Localidad: ALCALA DEL RIO
Provincia: Sevilla
Dirección: CM VEGA 041200 ALCALA DEL RIO
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B91465328
Número De Insolvencia: B91465328
Juzgado: Juzgado de SEVILLA

Actividad Principal de Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada.

La actividad de la empresa Hormivega Sociedad De Responsabilidad Limitada. es Industria

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

12-06-2018
A180039838

 
El Juzgado de lo Mercantil N. 2 de Sevilla, anuncia:1. Que en el procedimiento concursal número 2/2009 referente al concursado HORMIVEGA, S.L., se ha dictado auto de conclusión de fecha 04/06/18 cuya parte dispositiva es la siguiente:PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1. Declarar la conclusión del concurso de HORMIVEGA, S.L., con CIF B914653282. Archivar las actuaciones.3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.7. La extinción de la entidad HORMIVEGA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es Firme.Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.Sevilla, 4 de junio de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

13-05-2009
27371

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
El Juzgado Mercantil núm. 2 de Sevilla , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:1.º Que en el procedimiento número 2/2009 , por auto de 13 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor «Hormivega, S.L.», con C.I.F B-91465328, con domicilio en CM. de la Vega, s/n, Alcalá del Río, España, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el domicilio arriba indicado .2.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).Sevilla, 13 de abril de 2009.- El/La Secretario/a Judicial.

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