Concurso de acreedores I Love Pho SL.
El 29-10-2020, I Love Pho SL., en MADRID (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. Como síndico se ha designado ADMINISTRACIONES DE INSOLVENCIA Y ASOCIADOS SLP.. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B87087730. La principal actividad de la empresa I Love Pho SL. es servicios de comidas y bebidas.
Información General de I Love Pho SL.
Nombre de la mercantil: I Love Pho SL.
Localidad: MADRID
Provincia: Madrid
Dirección: DOLORES BARRANCO 1028026 MADRID
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B87087730
Número De Insolvencia: B87087730
Juzgado: Juzgado de MADRID
Actividad Principal de I Love Pho SL.
La actividad de la empresa I Love Pho SL. es Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
14-01-2021
A210000773
Auto de declaración de concurso voluntario
Juzgado de lo Mercantil Nª 4 de Madrid.EDICTOHace saber:1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 2/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2018/0159359, por auto de fecha 29 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a I LOVE VICIUS, S.L., con nº de identificación CIF B- 85906790, y domiciliado en calle San Bernardo 23, 28015 Madrid.2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.4.- La identidad de la Administración concursal es la Sociedad ADMINISTRACIONES DE INSOLVENCIA Y ASOCIADOS, S.L.P., CIF B-40535106, designándose a tal efecto a la persona jurídica don SANTIAGO GUILLEN GRECH con domicilio postal en calle General Martínez Campos 15, 5º A, 28010 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.esMadrid, 29 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.