Concurso de acreedores terminado Iberport Consulting Sa

Concurso de acreedores terminado Iberport Consulting Sa

El 15-09-2015, Iberport Consulting Sa, en PATERNA (Valencia) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de VALENCIA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A97335558. La principal actividad de la empresa Iberport Consulting Sa es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El concurso ha concluido.

Información General de Iberport Consulting Sa

Nombre de la mercantil: Iberport Consulting Sa
Localidad: PATERNA
Provincia: Valencia
Dirección: CARDENAL BENLLOCH, 5 – PRIMERO PRIMERA 046021 VALENCIA
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: A97335558
Número De Insolvencia: A97335558
Juzgado: Juzgado de VALENCIA

Actividad Principal de Iberport Consulting Sa

La actividad de la empresa Iberport Consulting Sa es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos

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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Iberport Consulting Sa:

Concursos de acreedores y suspensiones de pagos

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

28-09-2020
A200042646

 

Conclusión del concurso

 
EdictoD./Dña. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000706/2015 habiéndose dictado en fecha 17/07/2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:»Parte DispositivaAcuerdo la Conclusión del concurso de la mercantil Iberport Consulting SA cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.»Valencia, 17 de julio de 2020.- El Letrado Admón Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

27-10-2015
A150045698

 

Auto de declaración de concurso voluntario

Cese de los Administradores

 
EdictoD. Joaquín Andrés Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000706/2015, habiéndose dictado en fecha 15/09/15 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Iberport Consulting, S.A. con CIF A97335558, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado como administración concursal a D. Enric Olmos Garrigues con DNI n.º 22493426R, en su cualidad de economista, con domicilio profesional en C/ Erudito Orellana, 12-1-3, 46008 Valencia, teléfono 963820241 y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LCValencia, 28 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

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