Concurso de acreedores terminado Ifecar SL
El 14-04-2015, Ifecar SL, en PADRON (SANTIAGO APOSTOL) (La Coruña) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de LA CORUÑA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B15457567. La principal actividad de la empresa Ifecar SL es actividades de construcción especializada. El concurso ha concluido.
Información General de Ifecar SL
Nombre de la mercantil: Ifecar SL
Localidad: PADRON (SANTIAGO APOSTOL)
Provincia: La Coruña
Dirección: EXTREMUNDI DE ARRIBA 2715910 PADRON (SANTIAGO APOSTOL)
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B15457567
Número De Insolvencia: B15457567
Juzgado: Juzgado de LA CORUÑA
Actividad Principal de Ifecar SL
La actividad de la empresa Ifecar SL es Construcción
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Ifecar SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
21-08-2020
A200036076
Alzamiento de las limitaciones de administración
Conclusión del concurso
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,Hago saber:Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 136/2015 -C relativos al deudor Ifecar, S.L., CIF B-15.457.567, se ha dictado en fecha 14.01.2020 el Auto de Conclusión en el que se acordó:1.-Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 136/2015 referente al deudor Ifecar, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación.La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto.2.-Decretar el archivo de las actuaciones.3.-El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación.4.-La extinción de la persona jurídica deudora.5.-Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.6.-Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.A Coruña, 14 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
03-06-2015
A150025239
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
EdictoDon Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de A Coruña. por el presente, hago saber:Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración de Concurso 136/2015 y NIG 150304712015/0000276, se ha dictado en fecha 14/04/2015, auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor IFECAR, S.L. con CIF B-15457567, domiciliada en calle Extramundi de Arriba, número 27 de Padrón, e inscrita en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela, tomo 1.525, folio 178, hoja SA-12.031.Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administrador concursal a la Economista Doña María Teresa Gómez Deus, con domicilio postal en Santiago de Compostela 15704, calle Santa Clara, número 20, 1.º, y dirección electrónica [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.A Coruña, 26 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
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