Concurso de acreedores Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa
El 23-06-2011, Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa, en ELCHE/ELX (Alicante) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de ALICANTE. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el A03192622. La principal actividad de la empresa Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa es actividades de construcción especializada. Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Información General de Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa
Nombre de la mercantil: Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa
Localidad: ELCHE/ELX
Provincia: Alicante
Dirección: ATSAVARES (P.1) 1203290 ELCHE/ELX
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: A03192622
Número De Insolvencia: A03192622
Juzgado: Juzgado de ALICANTE
Actividad Principal de Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa
La actividad de la empresa Ilicitana De Demoliciones Y Excavaciones Sa es Construcción
Publicaciones:
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
05-11-2020
A200052702
Alzamiento de las limitaciones de administración
EDICTODon Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Alicante con sede en Elche, anuncia:Que en el Concurso de Acreedores núm. 000323/2011 referente a la mercantil Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones, S.A.U., con CIF nº A-03192622, por auto de fecha 13 de octubre de 2020 se ha acordado lo siguiente:1º.- Se declara concluido el concurso de acreedores de la mercantil Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones, S.A.U., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.2º.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.3º.- Se acuerda la extinción de Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones, S.A.U., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción.4º.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (artículo 505.1 TRLC).5º.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al artículo 479.2 TRLC.Elche, 14 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Jorge Cuéllar Otón.
16-07-2012
A120048426
Cese de los Administradores
Finalización de la fase común
Apertura de la fase de liquidación
Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante, con sede en Elche, anuncia:Que en el Concurso Abreviado – 000323/2011, referente al concursado Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones, S.A.U., CIF n.º A-03192622. inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1570 general, folio 19, hoja A-19922, inscripción 1.ª, por auto de fecha 25/6/2012, se ha acordado lo siguiente:1. Poner fin a la fase común y abrir la fase de liquidación.2. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.3. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.4. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.Elche, 25 de junio de 2012.- Secretario Judicial.
02-11-2011
75707
Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche,Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado num. 000323/2011, siendo la concursada ILICITANA DE DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES, S.A.U., en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 13/10/11, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el Art. 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC).Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.Elche, 13 de octubre de 2011.- Secretario Judicial.
09-07-2011
53844
Auto de declaración de concurso voluntario
EdictoD./Dña. Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche,Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000323/2011 habiéndose dictado con fecha 23/06/11 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de ILICITANA DE DEMOLICIONES Y EXCAVACIONES, S.A.U., con domicilio en Partida Alzabares Bajo Políg. 1,12 Elche, CIF n.º A-03192622, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Tomo 1570 general, folio 19, hoja A-19.922, inscripción 1.ª, representada por el procurador D/Dª Francisca Orts Mogica.Facultades del concursado: Intervención.Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.Elche, 29 de junio de 2011.- Secretario Judicial.