Concurso de acreedores terminado Imedox Innova Sociedad Limitada.
El 04-06-2020, Imedox Innova Sociedad Limitada., en LA VALL D’UIXO (Castellón) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de CASTELLÓN DE LA PLANA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B12999694. La principal actividad de la empresa Imedox Innova Sociedad Limitada. es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos. El concurso ha concluido.
Información General de Imedox Innova Sociedad Limitada.
Nombre de la mercantil: Imedox Innova Sociedad Limitada.
Localidad: LA VALL D’UIXO
Provincia: Castellón
Dirección: EUROPA 2212600 LA VALL D’UIXO
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B12999694
Número De Insolvencia: B12999694
Juzgado: Juzgado de CASTELLÓN DE LA PLANA
Actividad Principal de Imedox Innova Sociedad Limitada.
La actividad de la empresa Imedox Innova Sociedad Limitada. es Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
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Publicaciones Concurso de acreedores terminado Imedox Innova Sociedad Limitada.:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
18-06-2020
A200022848
Auto de declaración de concurso voluntario
Conclusión del concurso
Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,Hago saber:Primero.- Que por Auto de fecha 18 de mayo del 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000158/2020, NIG n.º 12040-66-1-2020-0000184, seguido en este juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Abreviado al deudor Imedox Innova, S.L., domiciliado en Avenida Europa, 22, La Vall de Uxó, Castellón, y CIF B12999694, y al mismo tiempo se ha acordado la conclusión del concurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 176.1.3.º de la LC.Segundo.- Se ha acordado así mismo al extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.Tercero.- En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.Cuarto.- La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones publicas.Castellón, 4 de junio de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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