Concurso de acreedores terminado Imperial Furniture Muebles SL

Concurso de acreedores terminado Imperial Furniture Muebles SL

El 01-01-0001, Imperial Furniture Muebles SL, en MIJAS (Málaga) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MÁLAGA. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B92137462. La principal actividad de la empresa Imperial Furniture Muebles SL es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas. El concurso ha concluido.

Información General de Imperial Furniture Muebles SL

Nombre de la mercantil: Imperial Furniture Muebles SL
Localidad: MIJAS
Provincia: Málaga
Dirección: DE MIJAS (KM 3,5) 029649 MIJAS
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B92137462
Número De Insolvencia: B92137462
Juzgado: Juzgado de MÁLAGA

Actividad Principal de Imperial Furniture Muebles SL

La actividad de la empresa Imperial Furniture Muebles SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

16-03-2016
A160009971

 

Conclusión del concurso

 
EdictoEl Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,AnunciaQue en el procedimiento número 1135.01/10 por Auto de fecha 2 de marzo de 2016, se ha declarado la conclusión del concurso de IMPERIAL FURNITURE MUEBLES, S.L., por falta de bienes conforme al art. 176.bis 4 de la LC.Málaga, 2 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

03-01-2013
A120083246

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga anuncia:Que en el procedimiento concursal número Apertura Sección 1135.01/2010 referente al concursado Imperial Furniture Muebles, S.L., por auto de fecha 10 de diciembre de 2012 se ha acordado lo siguiente:Abrir la fase de liquidación del presente concurso de Imperial Furniture Muebles, S.L.Desde la fecha de la presente la situación del concursado será la de suspensión de facultades.Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de que continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de los que sean partes.Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y se deberán convertir a dinero los que consistan en otras prestaciones.Procédase de conformidad con los arts. 148 y ss. de la LC.Málaga, 10 de diciembre de 2012.- Secretario Judicial.

27-07-2010
58237

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Edicto.El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 1135/2010, por auto de 5 de julio del 2010 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Imperial Furniture Muebles, S.L., con NIF B92137462 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.En Málaga, 6 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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