Concurso de acreedores Impetus Sport SL
El 27-11-2018, Impetus Sport SL, en LLERENA (Badajoz) se ha iniciado en concurso voluntario por el tribunal de BADAJOZ. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B06327068. La principal actividad de la empresa Impetus Sport SL es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
Información General de Impetus Sport SL
Nombre de la mercantil: Impetus Sport SL
Localidad: LLERENA
Provincia: Badajoz
Dirección: MAGUILLA 006900 LLERENA
Estado: Concurso de acreedores
CIF /NIF: B06327068
Número De Insolvencia: B06327068
Juzgado: Juzgado de BADAJOZ
Actividad Principal de Impetus Sport SL
La actividad de la empresa Impetus Sport SL es Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
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Publicaciones Concurso de acreedores Impetus Sport SL:
Concursos de acreedores y suspensiones de pagos
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
01-12-2018
A180071190
Auto de declaración de concurso voluntario
Cese de los Administradores
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n. 1 de Badajoz, por el presente,Hago saber:1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000510/2018 se ha dictado en fecha 27-11-2018 auto de declaración de concurso voluntario del deudor IMPETUS SPORT, S.L., con C.I.F.: B-06327068, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camino de Maguilla, s/n de Llerena (Badajoz).2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a AFECO ABOGADOS Y ECONOMISTAS, SLP, con CIF B-10398758, con domicilio en avda. Fernando Calzadilla, 9, entreplanta de Badajoz y dirección electrónica a efectos de notificaciones [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin.3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.Badajoz, 27 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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