Concurso de acreedores terminado Incapor SL

Concurso de acreedores terminado Incapor SL

El 13-04-2009, Incapor SL, en ALCALA DE HENARES (Madrid) se ha iniciado el concurso voluntario por el tribunal de MADRID. El número asignado de insolvencia a esta mercantil es el B28914828. La principal actividad de la empresa Incapor SL es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. El concurso ha concluido.

Información General de Incapor SL

Nombre de la mercantil: Incapor SL
Localidad: ALCALA DE HENARES
Provincia: Madrid
Dirección: TORRELAGUNA 028807 ALCALA DE HENARES
Estado: Concurso de acreedores terminado
CIF /NIF: B28914828
Número De Insolvencia: B28914828
Juzgado: Juzgado de MADRID

Actividad Principal de Incapor SL

La actividad de la empresa Incapor SL es Agricultura, silvicultura y pesca

Publicaciones:

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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción

17-03-2020
A200014574

 

Cese de los Administradores

Alzamiento de las limitaciones de administración

Conclusión del concurso

 
EDICTODoña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid,Anuncia:En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso 100/2009 de la mercantil INCAPOR, S.L., en cuyos autos se ha dictado Sentencia de Conclusión y archivo de fecha 10 de marzo de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de INCAPOR, S.L., así como el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.II. Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la Administración concursal.III. Sin expresa condena en costas.IV. La presente sentencia se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC, y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme.Que se hará entrega al Procurador Instante y al Administrador Concursal para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado para su constancia en autos.Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado que será de carácter gratuito y en el tablón de anuncios de la Secretaría de este Juzgado.Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal que se hará entrega del Edicto a través de lexnet al Procurador instante para que cuide de su diligenciado y devolución cumplimentado en el plazo de TRES DÍAS.Se requiere a los administradores concursales para que en el plazo de 15 DÍAS, devuelvan la credencial original entregada en la aceptación del cargo.V. Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0100-2009 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.Madrid, 12 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

17-12-2013
A130067627

 

Aprobación del plan de liquidación

Apertura de la sección seis

 
D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, hago saber:1.- Que en el concurso número 100/2009, del deudor Incapor, S.L., se ha dictado con fecha de 3/12/13, auto de aprobación del Plan de Liquidación presentado por la Administración concursal LC.2.- Que se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, pueda personarse en dicha Sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.Madrid, 3 de diciembre de 2013.- El Secretario.

14-02-2013
A130006066

 

Cese de los Administradores

Apertura de la fase de liquidación

Apertura de la sección quinta

Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados

 
Doña Virginia Montejo Labrada, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,Hago saber: Que con fecha 5 de febrero de 2013, se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación de la mercantil Incapor, S.L. número de concurso 100/2009.1. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.2. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto.3. Durante la fase de liquidación quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos enel Título III de la LC.4. Se declara el cese de la sociedad concursada y disuelta la sociedad Incapor, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.5. En el informe al que se refiere el artículo 75 o en un escrito que realizará dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez un plan para la realización de los bienes y unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.Madrid, 5 de febrero de 2013.- El Secretario.

29-04-2009
28050

 

Auto de declaración de concurso voluntario

 
Doña Carmen Fresneda García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid,  en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),  anuncia:Primero.- Que en el procedimiento número 100/09, por auto de fecha 13 de abril de 2009 dictado por el Magistrado/Juez D. Santiago Senent Martínez se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor INCAPOR, S.L., con NIF B28914828, con domicilio en Alcalá de Henares, c/ Torrelaguna 7.Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal  la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expesados en el artículo 85 de la Ley Concursal.El plazo para esta comunicación es el de Un Mes a contar de la última publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).   Madrid, 16 de abril de 2009.- La Secretaria Judicial.

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